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Municipio debe cancelar deuda con Caja de Abogados

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La comuna no registró el proceso que iba a iniciar y por ello no puede acceder al privilegio acordado al Fisco provincial respecto de los tributos a adeudar al comienzo de cada juicio.

Tras puntualizar que, según la reglamentación aplicable, es preciso que las comunas registren previamente los procesos a iniciar -y la Municipalidad de Las Varillas no lo hizo- para acceder al privilegio acordado al Fisco provincial respecto del pago en forma diferida del aporte previsional que debe abonarse al comienzo de cada juicio, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de San Francisco admitió la demanda ejecutiva entablada por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba en contra de dicho municipio por las gabelas devengadas con motivo de las causas que promovió en reclamo de tributos adeudados.

El juzgado de origen también hizo lugar a la acción por más de 68 mil pesos y el Estado municipal demandado recurrió en apelación lo decidido, solicitando se aplique el diferimento de pago que prevé el artículo 20 de la ley 8404, que permite a la Provincia abonar el aporte previsional de la Caja de Abogados recién cuando se cobre la acreencia fiscal que se reclama en cada pleito. La mencionada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione -autor del voto- y Víctor Hugo Peiretti, rechazó el recurso intentado y confirmó la resolución apelada, al ponderar que la Municipalidad de Las Varillas no probó haber cumplido con la resolución de fecha 3 de octubre de 1984 –Acta N° 76, dictada por el ente previsional demandante, mediante la cual se dispuso que “los organismos oficiales nacionales, provinciales o municipalidades que justifiquen la necesidad de obtener el plazo en el pago de los aportes deberán registrar en una planilla el listado de juicios a iniciar, planilla que será intervenida por la caja y presentada en los Tribunales donde se inicien las demandas”.

“Es por ello que, como la Municipalidad de Las Varillas no acreditó ni invocó que ella hubiese presentado planilla alguna solicitando el diferimiento de pago de los aportes que pretenden ejecutarse en la especie”, indicó el tribunal de alzada.

Asimismo, el pronunciamiento también desestimó la queja formulada por la ejecutada referida a que el citado privilegio concedido solamente al Fisco provincial debería declararse inconstitucional por otorgar un trato desigual a las municipalidades.

El rechazo de este capítulo de la apelación se fundó en que la accionada no esgrimió dicho argumento al contestar la demanda, lo cual “demuestra que la ejecutada pretende, en la alzada, introducir una cuestión no invocada en primera instancia (que el diferimiento del pago de los aportes hasta el momento del cobro de la acreencia debería beneficiar a los municipios y no sólo al Fisco Provincial); lo cual, por aplicación de la regla de congruencia, debe ser rechazado (artículos. 356 y 330 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”.

Autos: Caja Abogados c/Mun. Las Varillas

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