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Municipalidad responde por la muerte de un motociclista

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Al ratificar la resolución que condenó a la Municipalidad de Córdoba al asignarle un 25% de responsabilidad por la muerte de un motociclista, ocurrida al caer de un puente cuyas barandas estaban en mal estado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) destacó “la responsabilidad objetiva que le incumbe a la municipalidad en los términos del artículo 43 del Código Civil por el incumplimiento de su deber de policía respecto de las normas de vialidad urbana”.
En el accidente de tránsito que dio origen al pleito, colisionaron dos motocicletas en un puente y se produjo el deceso de uno de los conductores al caer al vacío por el defectuoso mantenimiento de las barandas.
Los deudos del occiso promovieron demanda resarcitoria, la cual fue acogida parcialmente en 1ª y 2ª instancia, tras determinar que existió culpa parcial de la víctima en un 50% y que el resto de culpa debe atribuirse en partes iguales al otro conductor y a la Municipalidad “por omisión de cumplimiento de su poder de policía vial al no mantener la baranda del puente”.

Si bien la comuna recurrió quejándose de una supuesta falta de fundamentación del fallo de Cámara, el TSJ integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Domingo Juan Sesín y Maria Esther Cafure de Battistelli, desestimó el recurso y confirmó lo decidido.
El Alto Cuerpo postuló que “del contenido del decisorio bajo anatema surge –con nitidez- que la Cámara virtió argumentos propios, suficientes y adecuados a los términos en que se planteó la apelación llevada a su conocimiento”.
“Para certificar tal aserto, basta recalar, a modo de ejemplo, en motivos tales como la regla de la experiencia según la cual es razonable presumir que la ausencia de la baranda reglamentaria ‘haya coadyuvado a la precipitación de consecuencias fatales, especialmente por lo terrible del impacto ocurrido desde semejante altura’ (…), o la constatación del vicio de la cosa, ‘extremadamente peligroso, como es la falta de baranda’ (…), o el fundamento normativo de la responsabilidad objetiva que le incumbe a la municipalidad en los términos del artículo 43 del Código Civil por el incumplimiento de su deber de policía respecto de las normas de vialidad urbana, o en la distinción conceptual entre condición necesaria y adecuada, etcétera”, analizó el TSJ.

Así, se estableció que “todos estos fundamentos desarrollados con sustento argumental explícito en la prueba rendida en la causa y en doctrina autorizada”, al tiempo que se agregó que “de otro costado, lejos de lo aseverado por la quejosa, la Cámara -para resolver- se ha basado precisamente en las reglas de la experiencia (es decir, en el ‘curso natural y ordinario de las cosas’) y ha ponderado especialmente la mecánica del hecho lesivo, asignándole a la omisión de la Municipalidad el carácter de ‘concausa”.

Fundamentación

En cuanto a la supuesta falta de fundamentación que el municipio adjudicaba a la sentencia, el TSJ señaló que en la misma se expusieron “las razones jurídicas por las cuales arribó a la conclusión según la cual la actuación de la Municipalidad había funcionado como una ‘concausa’ en la producción del daño y que sólo en tal proporción debía responsabilizársela”, añadiendo que la referida -como los argumentos que la sostienen-

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