lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Municipalidad responde por el accidente de un peatón

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Si bien la Municipalidad de Córdoba interpuso casación invocando que al condenársela por el accidente sufrido por un peatón con motivo de una loseta en mal estado en la vía pública se había omitido valorar elementos indiciarios -como la luminosidad de ese día-, de los cuales surgiría la culpa de la víctima, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó el recurso y ratificó el deber de resarcir que pesa sobre el municipio en el caso, tras determinar que el fallo impugnado “se ha pronunciado expresamente sobre los mismos (elementos indiciarios), brindando las razones fácticas y jurídicas por las que los considera inconducentes para demostrar la culpa exclusiva de la víctima y para eximir de responsabilidad a la demandada”, por lo que “la censura se erige en una mera discrepancia sobre la forma de valorar las constancias del proceso”.

La Cámara 5ª hizo lugar a la demanda, al resolver que en la causa se ha “aceptado la existencia de la loseta destruida y hundida en la calle San Martín, lo que constituía una cosa peligrosa; existiendo en estos casos una presunción jure et de jure de culpa del dueño o guardián de la cosa” y “era el Municipio el que (…) debió acreditar que la baldosa floja, el pozo, hueco u obstáculo no existió, o en caso contrario, que la actora caminaba imprudentemente y sin prestar atención”.
Pese a la casación articulada por la Comuna, el Alto Cuerpo en pleno, integrado por Carlos Francisco García Allocco, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesín, desestimó la vía recursiva intentada y confirmó la condena impuesta.

Valoración

El TSJ sostuvo que la Cámara efectuó una “expresa valoración (…) de los hechos que el impugnante estima omitidos (edad de la víctima, inexistencia de incapacidad física y luminosidad habida el día del accidente) aunque consideró que tales circunstancias no resultaban suficientemente demostrativas de un andar imprudente o desatendido, inconductas éstas que debió haber probado la Municipalidad”.
Se señaló que “la mera lectura del decisorio impugnado priva de contenido a la primera denuncia, pues se advierte que, lejos de haberse omitido aquellos hechos indiciarios que beneficiarían a la demandada, el Tribunal a quo se ha pronunciado expresamente sobre los mismos, brindando las razones fácticas y jurídicas por las que los considera inconducentes para demostrar la culpa exclusiva de la víctima y para eximir de responsabilidad a la demandada”.

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