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Municipalidad de Villa María responde por objeto robado

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Si bien el ciclista profesional accionante no probó qué objetos fueron sustraídos de sus maletas en una posada dependiente de la Municipalidad de Villa María, cuando se alojó con motivo de una competencia deportiva, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de esa ciudad condenó a la comuna por $ 1.000 en función de su responsabilidad “como posadero (artículo 2230 del Código Civil -CC-)”, y resolvió que “el ente público debe responder por una suma que (a falta de otros parámetros) debe fijarse de acuerdo a los dados por el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil y Comercial” (CPCC).
En primera instancia se había desestimado la demanda de Valentín Bravo por falta de pruebas. El deportista reclamaba la presunta sustracción de una filmadora, una cámara fotográfica y otros elementos que –dijo- estaban en su equipaje en la Posada del Deportista.
Ante la apelación del demandante, la Cámara, integrada por Juan María Olcese -autor del voto-, Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari, revocó lo decidido.

Criticable

El fallo expuso que “resulta verdaderamente criticable (…) la posición de la Municipalidad que, habiendo creado una institución para alojar a deportistas (…), no se preocupara por tener instalaciones apropiadas para guardar sus elementos (…), más aun que no contara con personal habilitado para que los recibiera y custodiara los elementos que necesariamente tenían que portar, ya que ha quedado comprobado el estado de borrachera en que se encontraba una persona que estaba a cargo de la custodia (…) y de allí tiene que surgir algún tipo de responsabilidad del ente público ya que debe hacerlo como posadero”.

Asimismo, se precisó que “no habiéndose demostrado que los bultos contuvieran los objetos cuyo valor decía portar Bravo (…) no corresponde mandar a resarcir el valor de los mismos, pero, como lo reclamado en autos es ‘la demanda por daños y perjuicios (…) por la suma de pesos cinco mil con más intereses y costas del juicio o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos’ y ha quedado comprobado el hecho de que el actor se alojara en la Posada para participar en un evento ciclístico de cierta importancia, lo que hacía necesario que portara ciertos enseres cuya materialidad ha sido reconocida por los testigos (…) el ente público debe responder por una suma que (…) debe fijarse de acuerdo a los dados por el artículo 335 CPCC”.
En ese aspecto, se puntualizó que “se ha probado la existencia de la obligación y su exigibilidad”, y “la duda del tribunal recae sólo sobre el número, el valor de las cosas o la cuantía de los daños y perjuicios que se reclamen”, en función de lo cual se determinó la procedencia de la demanda por $ 1.000.

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