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Multan a padre y a abuela materna por impedir contacto de la madre con sus hijas

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El tribunal Multifuero de Arroyito pidió a las partes que entiendan que las únicas “víctimas o perjudicadas” por la posición en que se encuentran son las niñas

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Penal Juvenil y Faltas de 1ª Nominación de Arroyito aplicó 9.176,16 pesos de multa al padre y a la abuela paterna de dos niñas por impedir durante ocho días el contacto de las menores de las menores.
Previamente, el juez Gonzalo Martínez Demo había emplazado a ambos progenitores y a la abuela paterna a dar estricto cumplimiento al régimen de parentalidad provisorio dispuesto por el tribunal. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer una sanción pecuniaria equivalente al valor de un jus por cada día de demora a quien incurriera en una conducta obstaculizadora o impidiera la normal ejecución del plan de parentalidad.

Silencio
Luego de notificadas las partes, la progenitora de las niñas denunció el incumplimiento de la orden judicial. El padre y la abuela guardaron total silencio y, en consecuencia, el tribunal asumió que ninguna defensa o alegación en contrario tenían para efectuar. “Las partes deben entender que las únicas víctimas o perjudicadas por la posición en que se encuentran son las menores”, enfatizó el juez.
En tal sentido, se ilustró que V. B. (madre de A. S. M.) se presentó en el domicilio del padre a buscar a las niñas para que fueran a estar con su progenitora, conforme lo establece el régimen comunicacional que han fijado en la vía civil, pero sus hijas no quisieron ir, generándose allí una discusión entre la señora B. y la madre de él, M. A., quien adujo que las niñas no querían ver más a su madre “a raíz de que esta las maltrata psicológicamente y también les pega cachetadas (…)”.

Sin comunicación
Con posterioridad a este episodio, la madre de las menores compareció manifestando que pese a encontrarse debidamente notificadas las partes del decreto de fecha 20/08/2019, no logró comunicarse con sus hijas, las cuales siguen siendo negadas no solamente su entrega en los días y horarios ordenados, sino tampoco las comunicaciones telefónicas y/o WhatsApp a los celulares de las niñas y subrayó que no ha podido tener contacto con las niñas desde el día 11 de agosto del corriente, cuando las reintegró al domicilio del progenitor. La mujer agregó que lo expresado ha sido sistemáticamente denunciado en la policía y solicitó que se haga efectivo el apercibimiento.

El magistrado señaló que el artículo 804 del Código Civil y Comercial (CCC) establece que los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial; en tal caso las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
“Es un procedimiento eficaz para vencer la resistencia del contumaz. Este procedimiento compulsorio es aplicable a cualquier obligación de dar, hacer o no hacer. Se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces enderezadas a hacer cumplir sus decisiones. Es una medida destinada a lograr el cumplimiento de la obligación, no se imponen retroactivamente, puesto revisten carácter conminatorio, no sancionatorio”, recordó Martínez Demo.

Carácter
Asimismo, el fallo destacó que las sanciones en cuestión “tienen carácter provisorio, flexible, ya que permiten al juez aumentarlas cuando las fijadas primeramente han resultado insuficientes para revertir la conducta del incumplir; igualmente la condena es discrecional del juez en cuanto a suprocedencia y en cuanto a su monto”.
Finalmente, el magistrado aclaró en la resolución que no desconocía la existencia de una denuncia del padre por un supuesto maltrato de las niñas por parte de su madre. Pero agregó que aquél nunca aclaró si tales actos acontecieron después del cambio del cuidado personal al hogar paterno que fue dispuesto sin interrumpir el vínculo que las propias hijas manifestaron querer tener con su madre.

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