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Multan a la Provincia por una negativa insincera

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En el caso de una expropiación, la Administración no reconoció, sabiendo lo contrario, la autenticidad de fotocopias que el accionante había aportado sobre ese trámite.

Yaque, al contestar la demanda, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba negó insinceramente la autenticidad de las fotocopias acompañadas por la accionante, relativas al reclamo administrativo que previamente se tramitó ante dependencias provinciales sobre la misma controversia, la Cámara 6ª Civil y Comercial impuso al Estado provincial una multa procesal de cinco mil pesos por litigante malicioso (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), equiparando la situación con la negativa insincera de firma, conducta que resulta pasible de este tipo de sanciones por imperio del artículo 250 del CPCC.

Al respecto, el pronunciamiento puntualizó que “el caso no da cuenta de una negativa de firma, pero sí de la negativa a reconocer la existencia de actuaciones administrativas llevadas a cabo por ante sus dependencias y en las cuales tuvieron intervención funcionarios públicos de la Provincia, razón por la cual la conducta resulta asemejable y pasible del juicio de reprochabilidad y sanción que establece la norma”.

En los hechos, la accionante pretende se abone la indemnización debida por la expropiación de una fracción de terreno que era de su propiedad y que fue afectada a una colectora de la avenida Circunvalación, lo cual motivó inicialmente la tramitación de un expediente administrativo y luego la demanda respectiva, en la que acompañó fotocopias de las actuaciones extrajudiciales.

Dado que la Provincia impugnó la autenticidad de dichas copias y, además, negó se “haya iniciado tramitación administrativa alguna tendiente a declarar la afectación de utilidad pública” respecto al inmueble en cuestión, la demandante debió diligenciar diez oficios en el proceso a fin de acreditar ese extremo, lo cual motivó su pedido de sanciones procesales.

En primera instancia se omitió tratar esa petición, pero en virtud de la apelación de la accionante, la mencionada Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Walter Adrián Simes, impuso la referida multa a la demandada, estimando que “los hechos analizados en la presente configuran un exceso o abuso en el adecuado uso” del derecho de defensa por parte de la Provincia.

El fallo estableció que, “si bien es cierto que la negativa general es una facultad procesal que puede ejercerse al contestar la demanda, no es menos cierto que si esa negativa se cristaliza no obstante haberse acompañado en respaldo de los hechos alegados fotocopias de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la Provincia, las cuales perfectamente legibles tanto en su letra como en sus membretes y sellos identificatorios, brindaban los elementos necesarios a los fines de realizar la averiguación pertinente por ante las dependencias intervinientes (…) la negativa así expuesta permite inferir la existencia de una conducta insincera cuyo único objetivo es la dilatación injustificada del proceso”.

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