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Multan a banco que cobró consumos de la tarjeta impugnados por el cliente

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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario, presidida por Gabriela Seijas, e integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó en forma unánime el recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río, contra lo dispuesto por el área de Defensa del Consumidor del Ejecutivo local, que resolvió multarlo con la suma de 80 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24240.
Además, dispuso otorgar un resarcimiento para la consumidora en concepto de daño directo.
La denunciante manifestó que «tras haber tenido conocimiento de la existencia de consumos contraídos en dólares estadounidenses que ella no había efectuado ni autorizado, y en virtud de las expresas indicaciones que le fueron proporcionadas por el servicio de atención al cliente, procedió a impugnar telefónicamente tales cargos en varias oportunidades durante el transcurso del mes de noviembre de 2014 y febrero de 2015, reiterando los desconocimientos en forma presencial en la sucursal ‘Guadalupe’ del banco, y procediendo a abonar el monto mínimo exigido en dicho resumen». Pese a todo, el banco reintegró tan sólo parcialmente los cargos impugnados, negándose a reconocer cualquier reclamo sobre el resto de los consumos desconocidos, e intimándola telefónicamente a saldar la deuda generada a raíz de dicho incidente.
La dirección señaló que “el banco incumplió con el deber de información ínsito en toda relación de consumo por no haber informado ‘en forma cierta, veraz y detallada respecto de todos y cada uno de los reclamos originados por una inadecuada prestación del servicio de tarjeta de crédito”.
En este sentido, remarcó que “a pesar de haber afirmado la sumariada que sí había dado cabal cumplimiento con dicho deber, no surgía de la causa que hubiese contestado las cartas documento recibidas, ni que efectivamente hubiera contestado los reclamos e informado el estado de su tratamiento y resolución a través de los correos electrónicos como había alegado”.
Asimismo, sostuvo que la denunciada tampoco había logrado aportar elementos que permitieran corroborar la extemporaneidad de los reclamos rechazados.
El juez encontró por acreditada la existencia de un daño material, e indicó que «los daños materiales que el deficiente accionar del Banco Santander Río ocasionó ascienden a la suma de $18.614,90. El monto surge de la sumatoria de los consumos impugnados y no reintegrados, pesificados al tipo de cambio del día de vencimiento de cada resumen acompañado».
En su voto, la jueza Seijas hizo hincapié en que «el Banco Santander Río SA no acreditó haber remitido respuesta alguna a los cuestionamientos de la denunciante. En autos no hay copias de los correos electrónicos que afirmó haber enviado, ni de los audios de las conversaciones telefónicas sostenidas por JB y personal de la empresa, ni se ha brindado ningún otro elemento que permita determinar que la entidad informó a la consumidora en forma clara y detallada acerca del trámite de los reclamos. La entidad no aportó prueba alguna que permita verificar que las impugnaciones de los gastos en efecto hayan sido extemporáneas”. Asimismo, advirtió que “es llamativo que la entidad no haya investigado algunos de los consumos impugnados por la Sra. B, en tanto se reiteraron en fecha, monto y proveedor”.

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