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Multan a abogada que adulteró un oficio judicial

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La letrada modificó el instrumento en un intento por enmendar un error. Por el hecho fue sancionada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Capital Federal y la resolución confirmada en cámara. Los jueces consideraron injustificable su actitud

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal multó a una abogada quien, luego de retirar un oficio dirigido a un juzgado de la provincia de Buenos Aires, se dio cuenta de que el instrumento iba dirigido a otro tribunal, enmendó el error y lo diligenció.
Al advertir la adulteración, la jueza que libró el oficio sacó testimonios del expediente y los remitió a la Justicia Penal y al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para evaluar las responsabilidades de la letrada que presentó el escrito acreditando su diligenciamiento.
Después de intentar desligarse de la responsabilidad endilgándola -a su vez- a su dependiente del estudio jurídico, el Tribunal de Disciplina del CPACF le impuso una multa por el importe equivalente a 5% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo Civil, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía con probidad.
El Tribunal, al momento de imponer la sanción, ponderó que fue la propia letrada quien “decidió confiar en su colaboradora otorgándole la gestión del expediente”, razón por la cual, si la empleada hubiera cometido la irregularidad que le imputó, “tal inconducta irradia sus efectos hacia su principal que fue quien no vigiló adecuadamente la realización de las tareas que le había encomendado”.
La letrada recurrió la sanción pero con sus argumentos no logró revertir la resolución de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal. Los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán ratificaron la multa aplicada en autos “T.I.S. c/ CPACF” en todos sus términos, al entender que la argumentación del Tribunal de Disciplina “no se advierte inadecuada o irrazonable”.
Para la Cámara, la delegación de la “procuración” de los casos que le son confiados a los abogados implica “un deber de seguimiento de quien delega hacia quien ocupa su lugar”, por lo que era aplicable la doctrina que admite la responsabilidad del letrado “por los hechos de sus dependientes o por el trabajo realizado en su estudio jurídico”.
Ese criterio se basa en el concepto de “culpa in vigilando”, es decir, la negligencia u omisión a la hora de controlar la tarea del procurador. En ese sentido, los jueces recordaron que el trabajo de abogado consistía “en una prestación de servicios personalísima, basada en la fidelidad, la probidad y la buena fe, exigibles, también, en el ámbito del tribunal donde se desempeña”.
“Todo abogado es consciente de la importancia de un oficio judicial y resulta injustificable su adulteración, cualquier ligereza o falta de cuidado en los intereses que le son confiados por el juez al ordenarle su confección, en cuanto implicaría una descalificación de los principios de lealtad y probidad”, le reprochó la Cámara al concluir con sus fundamentos.

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