martes 23, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, julio 2024

Multa: sabía que eran sus firmas pero igual lo desconoció

ESCUCHAR

La Cámara Nacional Comercial confirma sanción impuesta en primera instancia a quien había resultado parte ganadora en un pleito, por incurrir en una inconducta que es penada en el artículo 45 del Código ritual

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción de una multa al demandado vencedor en la causa, debido a que sabía desde un inicio que las firmas que desconoció eran de su autoría.
En la causa “Rieznik Giselle Ariana c/ Kuropatwa, Jorge Daniel s/ Ordinario”, se rechazó en primera instancia la demanda incoada por la que la actora persiguió el cobro de cierta acreencia, que fuera instrumentada en sendos reconocimientos de deuda.
El juez de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado, mientras que declaró de abstracto tratamiento la defensa de prescripción. Conforme el resultado del pleito, la sentencia dispuso cargar las costas a la actora vencida y aplicó al demandado una multa equivalente a 10% del monto reclamado, pues entendió que había incurrido en una conducta reprochable, con el sólo objetivo de entorpecer el desarrollo del pleito, al desconocer la firma que se le atribuyó como obrantes en los presuntos reconocimientos de deuda.

Omisión
Al pronunciarse, el juez de grado se apoyó en la omisión del demandado de impugnar el resultado de la pericial contable en el punto, lo cual tornó evidente, a su criterio, el carácter malicioso de la conducta del demandado.
La multa fue apelada por el demandado y los jueces Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo, quienes integran la Sala D, señalaron que “toda facultad procesal debe ser ejercida de manera compatible con la vigencia de ciertas pautas éticas (regla moral) de las cuales deriva el deber de las partes consistente en actuar con lealtad, probidad y buena fe”, por lo que “las sanciones por inconducta procesal (art. 45 del código procesal) exteriorizan el deber de los magistrados de multar al improbus litigatur y mantener el principio moral en el proceso”.
Se mencionó que “el señor juez a quo aplicó una multa al demandado al negar sendas firmas que le eran atribuidas, posición que luego no mantuvo frente al resultado adverso del peritaje caligráfico”; los camaristas puntualizaron que “el demandado conocía ab initio que su desconocimiento de firma era falaz, y sólo constituía una reprochable estrategia en punto a resistir la pretensión de la señora Rieznik”.
En tal sentido, se refirió que “de otro modo hubiera cuestionado en su momento las conclusiones del dictamen pericial”, o en esta instancia “ya victorioso en lo sustancial, habría justificado su actuación destacando algún detalle en las rúbricas, su antigüedad o algún otro hecho que lo hubiera hecho dudar en su tiempo de la veracidad de las rúbricas”.

Derecho
Tras ponderar que el recurrente “sólo dijo detentar el derecho de oponer cualquier tipo de articulación en su defensa”, el tribunal destacó que ello “no sólo no constituye una crítica concreta y razonable a los fundamentos del fallo en este punto, sino que desconoce rotundamente los principios de lealtad, probidad y buena fe que deben priorizar la conducta de los litigantes que concurren ante la Justicia a debatir sus conflictos”.
El tribunal reflexionó que, si bien “el artículo 45 del código de rito, en su anterior redacción, sólo reservaba esta sanción a quien resultaba vencido total o parcialmente”, la ley 25488 modificó el texto de la referida norma, habilitando al juez “a imponer multa cuando entendiere que la conducta de una de las partes, cualquiera fuere su posición al concluir el pleito, ha sido maliciosa o temeraria”.
La Sala concluyó que “resulta claro que el demandado construyó parte de su defensa en ‘hechos ficticios o irreales”, pues “sabía desde un inicio que las firmas que desconoció eran de su autoría”, mientras que, “si bien la demora del desarrollo del proceso no fue muy relevante, provocó la producción de una prueba no sólo innecesaria, sino que prolongó objetivamente el pleito”, por lo que se decidió “mantener la sanción impuesta aunque reduciéndola en su cuantía a la mitad, en tanto la dilación provocada no resultó de gran relevancia”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?