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Multa procesal por negativa insincera de la firma propia

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Tras destacar que en el caso se verificó “una negativa insincera de firma que la propia ley adjetiva hace pasible de sanción (artículo 250 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-)”, el juez Aldo Novak (31ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) impuso una multa procesal por litigante malicioso equivalente al 10% del valor del juicio al demandado que en el pleito promovió incidente de redargución de falsedad respecto de la rúbrica que obraba certificada por escribano en el contrato base de la acción y que, según confirmó una pericia caligráfica, le pertenecía.

El magistrado hizo lugar a la acción por más de 2700 pesos, más intereses y el coeficiente de estabilización de referencia y a su vez desestimó la incidencia, en función de que la prueba pericial caligráfica determinó que “la firma inserta en el instrumento atacado (promesa de venta) corresponde al puño y letra de Félix Ernesto Tapia”, al tiempo que las testimoniales recabadas ratificaron la autenticidad de esa rúbrica.
Se recordó que “conforme lo dispone el citado artículo 83 del ritual, las partes y sus letrados y apoderados deben actuar en el proceso con probidad y buena fe; postulado que no hace más que resaltar la vigencia de ciertas pautas éticas (regla moral) que dominan el proceso”.

Así, se valoró que “en el caso de autos, nos encontramos, como se dijo, ante una negativa insincera de firma que la propia ley adjetiva hace pasible de sanción (artículo 250 del CPCC), por lo que conforme el recaudo que dicho dispositivo prevé, siendo que la postura procesal asumida por el accionado, conforme lo expuesto, puede calificarse como alejada de un adecuado uso del derecho de defensa en juicio, entiendo que corresponde la aplicación de la sanción peticionada, la que fijo en el equivalente al 10% del valor económico del litigio, a favor de la parte actora”.
Además, se advirtió que “no cualquier conducta de la parte puede o debe ser sancionada, sino sólo aquella que de manera ostensible o evidente pone de manifiesto una conducta alejada de la ética, ya sea planteando cuestiones absolutamente improcedentes o haciendo uso de maniobras dilatorias tendientes a demorar de manera injustificada el desarrollo del proceso, no pudiendo interpretarse como tales las actitudes de la parte que puedan entenderse como un legítimo uso del derecho de defensa”.

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