domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Multa por colocar un precio en la góndola y cobrar otro en la caja

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La sanción fue ratificada por un tribunal porteño, al evaluar que ese tipo de comportamiento del comercio demandado tiende a confundir a los consumidores

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó un recurso de apelación interpuesto por la firma Jumbo Retail Argentina SA contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, que había resuelto multar a la empresa con la suma 20 mil pesos.
En el caso, las autoridades del Gobierno porteño realizaron una diligencia de inspección en un establecimiento de la empresa en el que se constató la existencia de diferencias entre los precios de ciertos productos exhibidos en las góndolas y los estipulados en la línea de cajas, superiores éstos últimos a los primeros.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entendió que la conducta podía inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretendían adquirir.

Así dictó la disposición DI-2016-496-DGDYPC, mediante la cual impuso una multa de 20 mil pesos a la empresa por infracción a los artículos 5 y 9 de la ley 22802. Además, ordenó a la empresa publicar la disposición sancionatoria.
En este escenario, el juzgado integrado por los jueces Hugo Ricardo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas recordó el artículo 9 de la Ley 22802, el cual establece: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
En tal sentido, el juez Zuleta agregó que el hecho de que la empresa haya exhibido en góndolas productos con precios diferentes –particularmente, inferiores– de los estipulados en la línea de cajas, resultaba suficiente para encuadrar su conducta en lo dispuesto por la norma mencionada.
Por último, el camarista destacó que en el caso se encontraban en juego diversos derechos de los usuarios y consumidores, de raigambre constitucional, tales como el derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y a la libertad de elección, que resultan “indubitablemente lesionados” al exhibirse en las góndolas productos con precios inferiores a los estipulados en la línea de cajas.

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