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Multa por “colgar ganchos” no se traslada a inquilinos

27 agosto, 2010
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Confirmaron el rechazo de una demanda de repetición por la cual la propietaria de un local comercial pretendía cobrarles a sus locatarios la sanción que le impuso la empresa de energía eléctrica.

En la demanda de repetición entablada por la locadora por haber abonado la multa por conexión eléctrica clandestina que le impuso la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) que, supuestamente, correspondía al local comercial de los inquilinos demandados, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo del reclamo tras valorar que, si bien estaba a cargo de los locatarios solicitar la habilitación del servicio de luz, era obligación de la demandante que el bien locado previamente estuviera en condiciones aptas para su destino, lo cual -determinó el fallo- no se cumplió en el caso, al no contar con la instalación eléctrica adecuada.

En la demanda se reclamaron los 1.400 pesos que la locadora abonó por la multa y durante el proceso se comprobó mediante testigos que en realidad la electricidad clandestina era provista desde la vivienda de la accionante.

El juzgado de origen rechazó la acción y la accionante apeló insistiendo en la responsabilidad que le cabría a los inquilinos por la multa, en tanto, más allá del origen de la conexión irregular, “era obligación del locatario requerir a EPEC la conexión del servicio eléctrico, lo que no hizo”.

La citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega, desestimó el recurso y confirmó lo resuelto.

Destino
Tras remarcar que el local en cuestión fue alquilado con el destino específico “cyber, kiosco, librería, regalos”, el pronunciamiento estableció que, por más que fueran los inquilinos los responsables de solicitar el servicio eléctrico, esas “gestiones debían ser hechas de modo que EPEC autorizara la conexión, siempre que el inmueble se encontrara en condiciones, lo que dista de haber ocurrido pues (…) el marido de la actora proveía un cable desde su casa, para el suministro de la luz”.

En otro orden, también se rechazó la pretensión de la dueña del local con relación a que sean declarados inidóneos los testigos que fueron ofrecidos por ella misma, en tanto se consideró que ello “importaría aceptar la posibilidad de volver sobre los propios actos de la actora, válidamente cumplidos”.

Al respecto, luego de aclarar que la “inidoneidad es establecible respecto de la persona del testigo, no de sus dichos”, el Tribunal de Alzada destacó que, “en el caso, quien ofreció a los testigos luego cuestionados, fue la propia actora”, quien a la vez anteriormente se opuso a que sean declarados inidóneos, en oportunidad en que los demandados promovieron incidente con tal cometido, antes del decisorio de primera instancia.

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