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Multa de casi $ 2 millones a la productora Pramer SCA

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Se condenó a la productora televisiva Pramer SCA a abonar una multa de $ 1.816.683,13 en concepto de diferencias en el impuesto a los Ingresos Brutos, recargos resarcitorios por infracción a los deberes formales, omisión, intereses por mora y sellado de actuación, al confirmarse que su actividad y objeto social se encuadraron en la de “servicios de transmisión de radio y televisión” contempladas por el Código Tributario Provincial y no la de producción, distribución y comercialización de contenidos integrales para su difusión por parte de sistemas de televisión paga o cableoperadores, como pretendía la empresa.
La decisión fue asumida por la Cámara Contenciosa-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, al precisar que “de la lectura del objeto de la sociedad actora resulta evidente que si bien la producción de programas de radio y televisión se encuentra entre las actividades previstas, lo están también otras muchas que encuadran sin mayor hesitación en el concepto de comunicaciones o transmisión de radio y televisión”.

A los fines tributarios, el tribunal señaló que “no existe distingo entre la transmisión de señales al público en general o a empresas clientes. Y donde la ley no distingue, es sabido que no debe hacerlo el intérprete”.
Por otro lado, se destacó que no resulta relevante a los fines impositivos que la actora posea o no licencia del Comfer para efectuar transmisiones de señales de radiodifusión, ni que para hacerlo deba contratar los servicios de un tercero.
Respecto de la base imponible, la Cámara sostuvo que “resulta lógico que si la actora vende o comercializa sus contenidos a empresas denominadas ‘cable operadores’, entre las que se encuentran Cablevisión y Multicanal, y que estas operaciones de venta trasuntan contenido económico, resulta indudable que ellas deben ser consideradas a los fines de la determinación de la base imponible del tributo de que se trata”.

Domicilio

De otro costado, el tribunal puntualizó que “no resulta determinante el lugar donde tengan radicado su domicilio fiscal o administrativo las referidas empresas cableoperadoras, desde que éstas retransmiten sus contenidos en la Provincia de Córdoba, por lo que rige en este aspecto el principio de la real actividad económica”.
En lo atinente a la culpabilidad de la sociedad, la Cámara destacó que “si la actora hubiere tenido dudas al respecto, una actitud juiciosa y previsora le aconsejaba formular consulta a la autoridad fiscal a fin de cumplir adecuadamente, en tiempo y forma, sus obligaciones”.

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