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Muerte súbita en el ámbito laboral se indemniza como riesgo de trabajo

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Admiten la casación planteada por los sucesores del trabajador fallecido. En la instancia anterior no se consideró acreditado que surgiera un factor que ligara el deceso con las tareas que realizaba

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso presentado por los sucesores del trabajador y revocó la sentencia que había concluido que, del material probatorio, no surgía un factor que ligara la causalidad con el deceso y que el factor trabajo resultó ajeno a la producción del evento. Por ello, ordenó que se otorgue la indemnización derivada de la Ley de Riesgos del Trabajo por muerte, al interpretar que se dio la ocasionalidad requerida por la norma.

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