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Movicom debe resarcir a ex distribuidora de productos

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El fallo de Cámara también adjudicó a la telefónica el costo de las indemnizaciones laborales que la firma accionante debió pagar al tener que reducir su personal por la merma de trabajo

La Compañía de Radiocomunicaciones Móviles (CRM) -más conocida públicamente como Movicom- fue condenada a pagar más de dos millones de pesos por el lucro cesante que le provocó a una empresa que distribuía, transportaba y almacenaba productos de telefonía celular, al dejar sin efecto la exclusividad que había pactado contractualmente con Elemar Cargas SA.

La decisión también endilgó a Movicom el deber de resarcir a la firma accionante por las indemnizaciones laborales que ésta debió afrontar como consecuencia del incumplimiento referido, ya que la merma de trabajo la obligó a despedir personal.

Según se planteó en el plano judicial,  Elemar planteó que su relación con la demandada se estableció en octubre de 1993 y debía extenderse hasta agosto de 2003, mediante un contrato que preveía una cláusula de exclusividad durante su extensión. Con base en ello, la demandante amplió instalaciones, incorporó personal e invirtió importantes sumas en los elementos necesarios para prestar la logística que el vínculo le imponía.

Este panorama se vio interrumpido cuando Movicom contrató a otras tres empresas para efectuar las prestaciones que ya le brindaba Elemar, lo cual derivó en los perjuicios antes citados.

En etapa de apelación (en primera instancia la transportista obtuvo fallo favorable), la Sala A de la Cámara Nacional de Comercio, integrada por los jueces Isabel Míguez y Alfredo Kölliker Frers, ratificaron la decisión, pero ampliaron el monto indemnizatorio por el lucro cesante, además de imponer a CRM el reintegro de lo oblado por Elemar en concepto de resarcimientos laborales por despidos.

La letra
Respecto de la letra contractual, los magistrados sostuvieron que para apreciar una declaración de voluntad “no cabe limitar el análisis al sentido literal de las palabras, sino que es menester indagar la voluntad real a través de los demás elementos de juicio para desentrañar la intención común y establecer, en concordancia con ella, la finalidad perseguida”.

Así, se subrayó que la exclusividad “está cada vez más extendida en la esfera de la contratación mercantil”, siendo que contratos de muy diversa naturaleza, de compraventa, de concesión, de suministro, de arrendamiento de obra y de servicios, “se celebran acompañados por el pacto de exclusividad, pues una nota común que se encuentra presente en todos estos tipos de contrato es que contienen, o hacen referencia, a una actividad competitiva, actividad a la que alcanza la exclusividad”.

Sin consentimiento

Desestimando la defensa opuesta por Movicom, la Sala recordó que, “a diferencia de lo pretendido por la demandada, no existió un verdadero ‘consentimiento’ de la actora, pues -frente a la obvia posición contractual dominante de la que hizo gala la contraria”, Elemar se vio privada de la libertad necesaria para impedir que la accionada conculcase la “obligación de no hacer” asumida, “consistente en no contratar a terceras empresas por los servicios comprometidos con la demandante”.

“De allí que dicho presunto ‘consentimiento’ de la actora no puede ser calificado, pues, como un acto voluntario, al haber carecido ésta de la plena libertad exigida por el artículo 897 del Código Civil a tal efecto, no pudiéndose entonces aludir a la existencia de una voluntad jurídicamente eficiente”, concluyó, entre otros argumentos, el tribunal.

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