viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Moto nueva para indemnizar daño moral por un accidente

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Al no producirse prueba suficiente sobre la extensión del padecimiento, el fallo consideró la adquisición de un vehículo cero km como la vía para paliar el sufrimiento.

Tras ponderar que en el proceso no se produjo prueba suficiente respecto de la extensión del daño moral padecido por el damnificado por el accidente de tránsito, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto determinó que estos casos, dado que “resulta acrecentada la habitual dificultad en la cuantificación de la indemnización”, debe aplicarse la teoría de los “placeres compensatorios”, y en función de ello estableció el rubro en cuestión en ocho mil pesos, por considerar que tal importe permite a la víctima “la adquisición de una moto o motoneta cero kilómetro, con lo que sin dudas paliará suficientemente el daño moral sufrido”.

Con motivo del siniestro, el accionante sufrió traumatismo de cráneo severo, estuvo hospitalizado dos días y no pudo trabajar por cinco meses, lo cual le provocó una incapacidad de 12% de la total obrera.

El juzgado de origen ordenó resarcir 15 mil pesos por daño moral pero -en virtud de la apelación interpuesta por la compañía de seguros del accionado- la citada Cámara, integrada por Eduardo Cenzano -autor del voto-, Julio Benjamín Ávalos y Rosana de Souza, redujo la indemnización por tal concepto a ocho mil pesos.

El pronunciamiento expuso que “el monto en que la ‘a quo’ fijó el resarcimiento se presenta, a primera vista, como elevado, teniendo en cuenta los escasos elementos de juicio arrimados al proceso, susceptibles de ser evaluados para cuantificar la indemnización”, por lo que “en las condiciones apuntadas (…), como no es factible establecer una ecuación entre dolor e indemnización, debe introducirse un tercer término: el valor de los bienes elegidos al efecto del consuelo”.

“Estamos hablando de la tesis de los ‘placeres compensatorios’, que conduce a la indagación de los ‘bienes o servicios sustitutos del daño moral’ con cuyo ingreso se procura causar una satisfacción que opere como una suerte de contrapeso por el menoscabo espiritual padecido”, señaló el fallo y, en razón de ello, consideró adecuado fijar el monto indemnizatorio en el precio equivalente a una motocicleta nueva.

En otro orden, el Tribunal de Apelación también anuló la condena impuesta en primera instancia por dos mil pesos en concepto de “lesión física no laboral”, por estimar que no se trata de un rubro que deba ser indemnizado de manera autónoma o independiente dentro de la categoría del daño patrimonial.

Criterio
En ese sentido, el Órgano de Alzada recordó que tiene sentado criterio respecto de que “no consideramos que en nuestro derecho merezcan reconocimiento nuevas categorías de daños (daño a la persona, daño a la salud o a la integridad sicofísica, como lo ha individualizado la a quo, daño biológico, y dentro del segundo, el daño síquico y el daño estético), ya sea como una nueva especie de daño patrimonial o moral, o como una modalidad autónoma de dañosidad, no comprendidas en los conceptos tradicionales”.

“En nuestro Código Civil sólo se establecen dos tipos de daño: daño patrimonial (emergente y lucro cesante) y daño moral (artículo 519, 1068, 1069, 522, 1078 y concordantes)” y “las nuevas categorías enunciadas, describen formas de lesividad que pueden generar -según la índole de los intereses afectados y de las proyecciones (patrimoniales o espirituales) de sus consecuencias- daño patrimonial o daño moral o ambos”, predicó el decisorio.

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