El TSJ desestimó los argumentos de la empresa y aclaró que lo que identifica a la prueba como “común” es que haya sido pedida por ambas partes o que a la requerida por una haya adherido expresamente la otra.
El TSJ desestimó los argumentos de la empresa y aclaró que lo que identifica a la prueba como “común” es que haya sido pedida por ambas partes o que a la requerida por una haya adherido expresamente la otra.
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