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Modifican la imposición de costas al accionante

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) invalidó imposición de costas a actor vencido en juicio, al verificarse la existencia de antecedentes que justificaron la postura del trabajador de creerse con derecho a demandar como lo hizo.
La decisión fue asumida por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Alloco y Mercedes Blanc de Arabel, en el marco de la controversia protagonizada por Ramón Alfredo Santamarina, quien cuestionó la imposición de costas a su parte, dispuesta en su momento por la Sala 6ª, al rechazarle el reclamo resarcitorio previsto en el 4º párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, intentado en contra de la empresa de transporte Ciudad de Cordoba SACIF.
La Sala señaló que “es facultad propia del Juez de Mérito la distribución de las costas y por ello, en principio, la decisión en dicho aspecto escapa al control del recurso extraordinario”.
Sin embargo, se advirtió que “cuando la materia aparece decidida prescindiendo de circunstancias objetivas que muestran arbitraria la solución, se vuelve ineludible la intervención excepcional de este tribunal”.
En esa dirección, se explicó que “el principio general emergente del artículo 28, CPT -las costas responden al hecho objetivo de la derrota-, no excluye la ponderación de las particularidades de la causa y en especial, las del pretendiente para promover la acción”.

Certificado

En el subexamen, el actor demandó, con apoyo en el certificado expedido por un galeno especialista en medicina del trabajo, quien le atribuyó una incapacidad total, permanente y absoluta, precisó Rubio.
Se agregó que “también hizo hincapié en la carpeta médica otorgada y que duró desde el 20 de febrero de 1999 hasta el día 17/02/00 -casi un año-, fecha en que presentó la renuncia a sus tareas habituales”.
Por consiguiente, se afirmó que “aun cuando en el curso del juicio se haya fijado el déficit laborativo en un porcentaje inferior al reclamado y al que exige la ley laboral para la operatividad del reclamo de autos, entiendo que aquellos antecedentes justifican su postura de creerse con derecho para demandar como lo hizo”.
Se concluyó que “aparece irrazonable y reñida con la equidad la imposición de costas que se modifica” y se dispuso “imponer las costas por el orden causado”.

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