El trabajador demandante nunca fue informado de que la minusvalía por enfermedad que padecía se excluyó de la cobertura. El tribunal condenó a ambas firmas.
Por nunca haber notificado al ex trabajador de Renault -beneficiario- que el seguro colectivo por incapacidad celebrado entre la empleadora y la compañía de seguros sufrió una modificación en virtud de la cual se excluyó el supuesto de que el riesgo se produzca por enfermedad, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a la empresa y a la aseguradora a cubrir la minusvalía por enfermedad que padece el dependiente, aplicando al caso las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240.
En el caso, el accionante dejó de prestar labores para Renault en 2002 debido a una enfermedad que le ocasionó una invalidez de 100% de la total obrera y reclamó el monto cubierto por la póliza celebrada en el año 2000, pero Metropolitan Life Seguros de Vida SA le denegó tal pretensión invocando que pocos meses después de celebrada la póliza se estipuló un “endoso” a partir del cual únicamente cubría el riesgo de invalidez total y permanente por accidentes y no por enfermedades.
El beneficiario demandó a la aseguradora y pidió la citación de Renault Argentina SA como tercera interesada, y el fallo de la causa condenó a ambas firmas a abonar 16 mil pesos al demandante, conforme los términos de la póliza celebrada originariamente.
En sus fundamentos, el juez Mayda consideró que “la modificación contenida en dicho endoso resulta inoponible al demandante (beneficiario del seguro), y torna razonable su creencia de encontrarse asegurado por invalidez total y permanente, no sólo en caso de accidentes sino también de enfermedades”.
Amparo legal
Para arribar a tal solución, el magistrado estimó que la situación del demandante merece “amparo legal en lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 24240”, que prevé que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización”.
Al respecto, el pronunciamiento expuso que “cuadra recordar el principio cardinal en derecho del consumo, que consiste en que ante la duda debe estarse a favor del consumidor, en el caso el actor”.