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Modalidad de cuidado: el niño tendrá apoyo terapéutico por el rechazo a su madre y a la intervención judicial

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Aunque los padres no se pongan de acuerdo, disponer la tenencia unilateral es improcedente. La Corte bonaerense revocó el fallo del a quo y estableció apoyo terapeútico para el menor

La Corte Suprema bonaerense le otorgó la guarda compartida de un menor a sus padres (cuidado compartido indistinto), revocando el fallo que le concedió la guarda unilateral a la madre.
Entre otros temas, el tribunal tuvo en cuenta que el adolescente aseguró que quería vivir con su papá porque no tiene una buena relación con su progenitora.
A su turno, L. M. interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en contra la sentencia que le otorgó a la madre la tenencia.
El hombre fundó su reclamo en el supuesto incumplimiento por parte de la demandada del régimen de visitas oportunamente acordado y también  expresó que el a quo no tuvo en cuenta la opinión del adolescente, vulnerando sus derechos.
El máximo tribunal bonaerense destacó que de las constancias de la causa surgía la  “evidente la falta de diálogo” entre los progenitores, así como su imposibilidad de llegar a acuerdos mínimos en relación con la crianza y el desarrollo de su hijo.
Sin embargo, razonó que esos obstáculos no podían constituirse, por sí solos, en fundamento de una decisión que privilegie el cuidado unilateral; sobre todo teniendo en cuenta las conclusiones de la pericia que se realizó durante el proceso, en la que se señaló el «alto grado de reticencia del niño» con respecto a la decisión del juez de grado, destacando la necesidad de respetarlo y de no  «presionarlo a reunirse con su mamá hasta tanto sea un deseo propio y no algo impuesto”, algo que podría resultar altamente dañino.
Asimismo, el Alto Cuerpo plasmó que los psicológicos que intervinieron informaron que el niño manifiesta rechazo no sólo hacia su progenitora sino a toda intervención judicial o terapéutica tendiente a revincularlo con ella, y que se encuentra en un proceso identificatorio con su padre, a quien se liga de modo “hiperafectivo”.
En ese sentido, determinó que el joven viva con el padre y, a fin de que tenga contacto directo con su mamá, de modo regular, ordenó que se arbitren todos los medios que resulten pertinentes para que, con el apoyo terapéutico necesario, restablezca el vínculo con su madre.

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