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Menores pueden opinar cuando se ordena un ADN

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La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario presentado por una mujer en contra del fallo emanado de una cámara civil en el marco de  una causa de divorcio. La sentencia había ordenado la realización de un examen de ADN a la hija del matrimonio.

A su turno, la recurrente inició un juicio de divorcio contra su pareja quien, al contestar la demanda, reconvino por las causales de adulterio, abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves.

Asimismo, sostuvo que, no obstante haber reconocido voluntariamente como hija a la menor,  la niña no fue concebida duerante el matrimonio y pidió que se realizara una prueba genética.

Tanto la mujer como la Defensora de Menores se opusieron al examen,  pero la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que consideró procedente su producción.

Al apelar, la progenitora adujo que  el reconocimiento formulado por ex su pareja no se podía revocar porque el estado de familia que constituyó era inalienable, criticando el fallo al entender que priorizó la realidad biológica.

Por su parte, la Corte señaló que en el caso estaba en tela de juicio la inteligencia de las normas de la Convención de los Derechos del Niño y recordó que debía regir la regla del interés superior del menor.  “Si bien es cierto que el resultado del ADN ninguna incidencia tendría en el emplazamiento actual del estado filiatorio de la niña, se trata de un dato directamente asociado a la identidad personal y, por lo tanto, con aptitud para provocar consecuencias psicofísicas sobre su persona, que pueden ser tanto positivas como negativas”, consignó.

Presunto adulterio
En tanto, el Máximo Tribunal destacó que la Alzada nunca requirió la opinión de la joven involucrada, de 14 años, pese a que tanto el  artículo 12 del citado tratado como el 27 de la ley 26061 garantizan el derecho de los menores a ser oídos, añadiendo que los camaristas, al ordenar la prueba, deberían haber justificado que se trataba de una medida que, además de beneficiar al progenitor, favorecía el interés superior de aquélla.

“En razón de que el objetivo del demandado es demostrar la existencia de una causal de divorcio derivada del presunto adulterio de su cónyuge, hecho que puede ser acreditado por otras vías probatorias sin necesidad de perturbar la conciencia de la menor, no resulta razonable en este estado de la causa pretender realizar una prueba pericial sobre ese punto, desentendiéndose de las consecuencias que ello podría llegar a producir en la relación de familia”, puntualizó finalmente el Alto Cuerpo.

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