Se suma la figura del allanamiento remoto, que permite obtener evidencia digital y del agente encubierto informático. El tema fue girado a Diputados para su tratamiento
La Legislatura de Mendoza aprobó un proyecto que incorpora en el Código Procesal Penal de la provincia herramientas procesales para la obtención de evidencia digital. Entre ellas, se destaca la figura del allanamiento remoto, denominado en este caso “Registro remoto de dispositivos tecnológicos que contengan evidencia digital”. El tema fue girado a Diputados para su revisión.
La iniciativa fue propuesta por la senadora Daniela García, y a su proyecto se le unió la colega Ana Sevilla quien explicó que esta propuesta está enmarcada dentro de una serie de iniciativas afrontadas a nivel nacional en materia de cibercriminalidad y obtención de evidencia digital.
“Éstos son delitos recurrentes que atraviesan los mendocinos. Nuestra justicia está en desventaja y la propuesta fue presentada debido a un reclamo de años presentada por fiscales de todo el país”, comentó la legisladora.
En el mismo sentido, la autora de la propuesta, comentó que el proyecto está vinculado a los delitos informáticos o ciberdelitos, actividades delictivas en donde las TICs se utilizan como medio para la comisión (estafas, extorsiones, corrupción de menores, etc.), o bien, son objetos del delito (acceso ilegítimo a sistemas o datos restringidos, daño informático, denegación de servicios, etc.).
García además remarcó que el anonimato que provee la utilización de Internet y las redes sociales dificulta la persecución de los delitos cibernéticos. “Por ello es fundamental obtener la prueba digital para la investigación por la información y datos de valor que pueden extraerse de los distintos dispositivos electrónicos, tanto aquellos aportados por el denunciante como los que se encuentren en el lugar de allanamiento”.
De esta manera, el proyecto “actualiza” la medida de registro de un lugar o espacio físico, que “no legitima en sí misma al registro de dispositivos informáticos hallados en el lugar”.
Detalles
La propuesta expresa en cuanto al allanamiento digital: “Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el tribunal o fiscal de instrucción si no fuere necesario allanar el domicilio, ordenarán por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar. Podrán también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía judicial”.
También especifica que de presumir que en los dispositivos tecnológicos o en los sistemas informáticos a registrar, existe evidencia digital pertinente a la investigación delito, el Juez de Garantías interviniente, a solicitud del Fiscal de Instrucción, ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el acceso a ese dispositivo o sistema para ser registrados los datos informáticos allí contenidos, y, de ser posible, la realización previamente de una copia forense del mismo. La orden deberá fijar los términos y el alcance de la misma.
Habida cuenta de que el allanamiento remoto es una medida de mayor injerencia en la privacidad de quien la soporta, la solicitud sólo podrá ser autorizada en casos urgentes, de delitos graves, “en los que la vida o integridad física o sexual de una persona estén seriamente comprometidos”, aclara el proyecto de ley.
Se establece que el magistrado tendrá un plazo de una hora de recibida la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse fundadamente por hasta dos horas más, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.
“Hay que tener en cuenta que se adoptarán las medidas necesarias para preservar la integridad de los datos útiles, pertinentes y relevantes para el objeto de la investigación penal que estén almacenados en los dispositivos electrónicos, debiendo realizar y conservar copia de éstos, manteniendo la cadena de custodia en todo momento. Así como también para hacer inaccesibles o suprimir datos del sistema cuando fuere necesario”, explicaron las legisladoras.
La iniciativa incorpora también la figura del agente encubierto informático, que es definido como el funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado judicialmente, que prestando su consentimiento y ocultando su identidad o utilizando una supuesta o falsa, interactúe y se relacione digitalmente, a través tecnologías de la información y comunicación, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores de un delito.
El proyecto
– Artículo 216 bis. En casos de delitos graves y si hubiere motivos suficientes para presumir que en los dispositivos tecnológicos a registrar, “existe evidencia digital pertinente a la investigación delito”, el Juez de Garantías a solicitud del Fiscal de Instrucción, ordenará “el acceso a ese dispositivo o sistema para ser registrados los datos informáticos allí contenidos, y, de ser posible, la realización previamente de una copia forense del mismo”.
– Artículo 223. Se podrán confiscar datos informáticos almacenados, en los términos del artículo 19 de la Convención de Budapest.
– Artículo 224. Los datos informáticos, los nombres de usuario y contraseñas necesarios para entrar a un sistema informático podrán ser facilitados voluntariamente por quien los conozca o tenga bajo su poder, para evitar hacerlo coercitivamente.
– Artículos 224 bis, ter y quater. Admite “la conservación rápida de datos informáticos a proveedores de servicio, para que estos no sean alterados en el transcurso de la investigación”.