jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Mejoras en ley de ART no valen para casos previos

ESCUCHAR

La Corte Suprema resolvió que el reajuste de las indemnizaciones dispuesto por ley 26773 no puede aplicarse a la reparación de daños causados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad y criticó a los tribunales que admitieron planteos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el reajuste de las indemnizaciones dispuesto por ley 26773 en octubre de 2012 no puede aplicarse a la reparación de daños causados por accidentes laborales ocurridos con anterioridad.

El fallo fue dictado en autos “Espósito, Dardo c/ Provincia ART SA s/ accidente”.

Cabe recordar que en 1995 la ley 24557 de riesgos del trabajo estableció un sistema de reparación de los accidentes y enfermedades laborales por el cual la compañía aseguradora contratada por el empleador debe pagarle al trabajador una indemnización, que se fija tomando en cuenta la edad de la víctima, el sueldo que cobraba y la medida en que quedó incapacitada para seguir trabajando.

En el año 2000, a la reparación así calculada se le añadió el pago de una suma fija, de acuerdo con el mayor o menor grado de la incapacidad del damnificado.

A fines de 2009 la indemnización adicional de suma fija fue elevada y para la variable se fijó un piso mínimo que, por ejemplo, para los casos de incapacidad total o muerte, ascendía a $180.000. Así, la aseguradora no podía pagar menos de ese importe aunque el sueldo de la víctima hubiera sido muy bajo.

En octubre de 2012 el sistema especial de reparación tuvo un nuevo reajuste.

Concretamente, la ley 26773 dispuso que aquellos importes fijados a fines de 2009 -para el piso mínimo de las indemnizaciones variables y para las indemnizaciones adicionales de suma fija- debían actualizarse a valores de octubre de 2012 tomando en cuenta la variación del índice Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.

Articulado
La norma también estableció que a partir aquella fecha los importes en cuestión (piso mínimo e indemnización fija adicional) se actualizarían por el índice Ripte cada seis meses.

En el articulado se dejó en claro que las nuevas disposiciones regirían para el futuro, pues solamente se aplicarían a los accidentes y enfermedades laborales cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la fecha en la que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial, el 26 de octubre de 2012.

Sin embargo, varias salas de la Cámara Laboral porteña y otros tribunales del país resolvieron aplicar las disposiciones de la ley 26773 a casos anteriores.

Es decir, en lugar de condenar a las compañías aseguradoras a pagar las indemnizacione vigentes cuando ocurrieron los hechos, les ordenaron pagar importes actualizados mediante el índice Ripte. Además, en muchos supuestos, a esos importes actualizados les sumaron intereses calculados con una tasa “activa”, que es superior al porcentaje de inflación o que implicó una doble actualización.

Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) apelaron esos fallos ante la Corte y señalaron que había un evidente “descalce” económico entre lo que recaudaron en su momento en concepto de cuotas de afiliación de los empleadores (que estaban calculadas para enfrentar el costo de las indemnizaciones que el régimen especial de reparación contemplaba anteriormente) y lo que ahora se verían obligadas a pagar en virtud de actualizaciones indebidas de reparaciones correspondientes a hechos que ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773.

También señalaron que el incremento de las indemnizaciones supone un quebranto económico que, de mantenerse, podría poner en peligro su estabilidad financiera y, por ende, la subsistencia misma del régimen legal de seguro que ampara a los trabajadores frente a los riesgos de su labor.

Tomando como base para el análisis datos suministrados por organismos oficiales y también los que surgen de las 243 causas que ya llegaron a su conocimiento, la Unidad de Análisis Económico del Máximo Tribunal hizo cálculos que permiten advertir la gravedad del desajuste financiero denunciado por las aseguradoras.

Asimismo, la unidad hizo una estimación global de los mayores costos que el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo debería soportar si la Justicia masivamente adopta el criterio de reajustar por el mentado índice las indemnizaciones correspondientes a los accidentes ocurridos antes de octubre de 2012.

Teniendo en cuenta el total de causas en trámite en todo el país, estableció que esos mayores costos oscilarían entre 6.800 y 9.400 millones de pesos.

En su sentencia, la Corte sostuvo que la decisión de la Cámara Laboral porteña de actualizar mediante el índice Ripte la indemnización legal correspondiente a un accidente que había ocurrido en marzo de 2009 no respeta el texto de la ley 26773.

Regla
Así, concluyó que el artículo 17.5, al establecer que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero entrarían en vigencia a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, no dejó margen alguno para otra interpretación. “La precisa regla que emana del precepto no puede dejarse de lado, como lo hizo la Cámara, alegando supuestas razones de Justicia y equidad que no fueron explicadas”, enfatizó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?