viernes 29, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Megacausa: niegan domiciliaria a condenada

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“La facultad de conceder el arresto domiciliario que me otorga el ordenamiento jurídico no puede, en el caso, ser ejercida en sentido favorable a las expectativas de la reclusa, puesto que la finalidad que persigue la norma de los artículos 32, inciso f, de la ley nacional 24660 y 10, igual inciso, del Código Penal –protección del interés superior de una persona con incapacidad, hija de una mujer reclusa- se ve satisfecha de mucho mejor modo, mediante la continuidad de I.A. bajo los cuidados, apoyos y auxilios que actualmente le brinda su tía”.
Bajo esa premisa, el juez Gustavo Arocena -Juzgado de Ejecución Penal número 3- rechazó la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la interna Silvia Barrera, condenada a la pena de tres años y nueve meses de prisión por la Cámara 10ª del Crimen, en el marco de la megacausa del Registro de la Propiedad (ver aparte).
A su turno, compareció el asesor letrado Sergio Ruiz Moreno y solicitó el beneficio en favor de su asistida invocando el artículo 32 de la ley nacional 24660, en cuanto establece que podrá disponerse el cumplimiento de la pena impuesta en prisión domiciliaria, en la hipótesis de la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo. El defensor refirió que Barrera tiene una hija con retraso mental que requiere a su madre, ya que se encuentra en una etapa de su desarrollo particularmente difícil (preadolescencia), apuntando que el desarrollo mental de la niña no le permitía comprender cabalmente lo que le acontecía a su familia (ambos padres presos y una hermana acusada en múltiples causas, con incertidumbres severas respecto de su libertad futura) y aseguró que ello afectaba el principio de personalidad de la pena.

Informe social

En el fallo se consignó un informe informe social en el cual la profesional interviniente expresó que la menor se encontraba cuidada, contenida afectiva y materialmente por su tía y plasmó que existían indicadores que hacían aparecer a la figura materna como abandónica, indiferente, despreocupada y descuidada, en particular en relación con su hija discapacitada, “de quien pretende ‘cuidar’ hoy cuando se visualiza que están dadas todas las condiciones para que continúe viviendo lo más dignamente posible, no obstante su propias limitaciones psíquicas y carencias afectivas provenientes de su ámbito familiar de origen”.
Por su parte, el fiscal Luis Amuchástegui Zelis recordó que para la procedencia de la prisión domiciliaria la ley exige que el menor en cuestión esté a cargo de su madre y estimó que tal situación no se daba en la causa. Por ello, para el representante del Ministerio Público no resultaba viable la concesión del beneficio solicitado.
Ante ello, el juez resaltó que “la prisión domiciliaria es una de las alternativas para situaciones especiales que –junto con la prisión discontinua, la semidetención (…) y los trabajos para la comunidad (…), prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad”, reiterando que según la vigente regulación del instituto procede, entre otros supuestos, respecto de la madre de una persona con discapacidad a su cargo.

Fundamento

En esa dirección, Arocena resaltó que el fundamento de esta hipótesis de arresto es, sin lugar a dudas, “el derecho de toda persona mental o físicamente impedida

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