domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Medio responde por contenido injuriante de carta de lectores

OBRAR DESPREOCUPADO. La parte accionada procedió con negligencia.
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El a quo rechazó la acción por daños presentada por un abogado contra la editorial responsable de la revista Humor. Sin embargo, la Cámara revocó el fallo y admitió el pedido resarcitorio

En la causa “T. M. c/ Ediciones de la Urraca SA y otro”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo que rechazó el reclamo del actor en contra del medio periodístico, a fin de obtener un resarcimiento por los daños que sufrió a raíz de la publicación de una carta de lectores injuriante.
La alzada valoró que los demandados actuaron de manera negligente al difundir la esquela, al estimar que su alegada buena fe no justificó su accionar despreocupado.

Identidad
“Medió un obrar negligente de parte de la editorial demandada, que debió -como mínimo- conservar constancia documental fehaciente sobre la identidad de los supuestos firmantes y/o el original de la misiva”, resaltó el tribunal.
Además, estimó que debió acreditar en forma indubitable que se tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar los datos de los autores, circunstancias que no logró comprobar.
Asimismo, el tribunal preció que si bien la publicación de una carta con el nombre de su autor y bajo su responsabilidad no puede generar, prima facie, reproche para el editor, su total desaprensión a la hora de verificar quién presenta un escrito injurioso revela una “falta de cuidados elementales para evitar el daño a terceros”.
En esa línea, enfatizó que el hecho de que no se haya tenido intención de difamar, calumniar o injuriar no lo exime de responsabilidad.
“Parece poco serio que una editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos; máxime, cuando de haberla conservando hubiera podido evitar la condena”, señaló la Cámara.

Primera instancia
A su turno, el a quo desestimó el reclamo del damnificado en contra de la  editorial y de Luis Cascioli, director de la revista Humor.
Para el magistrado, en el caso se configuraban los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el precedente “Campillay”, que excusan de responsabilidad a quien difunde información con entidad para desacreditar a un tercero.
El contenido que dañó al actor se difundió el 12 de noviembre de 1987, en el número 208 de la conocida revista.
Pese a que la epístola figuraba suscripta por Patricia Brañeiro y Antonio Gerónimo, el actor indicó que no se consignaron las direcciones de los firmantes ni sus números de documentos ni información de las instituciones que decían representar.
Los “lectores” acusaron al accionante de amenazar a los descendientes de las tribus calchaquíes que habitan en la Comunidad de Alto de Anfama, en la provincia de  Tucumán.

“Campillay”
Al hacer su reclamo, dijo que el contenido del escrito lo difamó y que sufrió perjuicios en su actividad profesional como abogado.
Ante la alzada, cuestionó con éxito que el magistrado de grado aplicara “en forma automática” la doctrina emanada del fallo “Campillay”.
Paralelamente, objetó lo dictaminado con respecto al derecho a réplica y sostuvo que el descargo publicado por Humor no le impedía ejercer acciones civiles.

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