Si las medidas cautelares aún siguen siendo un instituto controvertido -elogiado y también criticado- y han sido motivo de discusiones doctrinarias, políticas y sociales acaloradas, probablemente algo mayor le espere a esta nueva medida visualizada por el reconocido jurista argentino Jorge W. Peyrano: las anticautelares.
Peyrano enseña que “en primer término, el requirente de una anticautelar deberá demostrar prima facie que se encuentra incurso en una situación de vulnerabilidad cautelar; es decir que el destinatario está en condiciones ya mismo de postular en su contra una cautelar que lo perjudicaría grandemente. El presente recaudo ocupa el lugar de la ’urgencia’ propia de toda autosatisfactiva, porque la situación de vulnerabilidad cautelar apremia y no admite demoras frente a la posibilidad de que el requirente pueda ser víctima de un abuso cautelar, tan habitual en la actualidad”.
Un importante antecedente jurisprudencial ocurrió este año en nuestro país. Se trató del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco en la causa “Ceshmas S.A. c/ Fundación Encuentro por la Vida”, en el cual ratificó lo ordenado en primera instancia a favor de la continuidad de la construcción del Shopping Resistencia Chaco Mall. Se funda en antecedentes y avales provincial y municipal, y en virtud de una denuncia del titular de la fundación ante el Defensor de Pueblo.
El alto cuerpo de esa provincia determinó que “no se verifican los requisitos para que, en grado de verosimilitud del derecho, se pueda otorgar una medida cautelar que impida o suspenda la construcción del proyecto Shopping Resistencia Chaco. Consecuentemente la prohibición de innovar que aquí propiciamos confirmar no es más que determinar que en este estadio no están dadas las condiciones para que un justiciable pueda lograr la paralización de la obra en cuestión; es decir que la ‘anticautelar’ decretada es, en definitiva, el rechazo de que se innove ante una construcción en ejecución. Por consiguiente, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia”.
Las puertas que se abren con semejante herramienta no se limitan a este tipo de casos, y podríamos imaginarla en todos los ámbitos: penal, responsabilidad por daños, laboral, internacional o en cualquier materia que lo amerite.
Éste, seguramente, será uno de los grandes desafíos que abogados y magistrados deberán abordar con suma precaución a fin de no caer en una discrecionalidad extrema, como varios de los nuevos institutos que, en busca de una tutela efectiva y la máxima prevención de daños, se encaminan a brindar al justiciable, sea una víctima o un supuesto victimario, el mejor derecho en el menor tiempo posible, constituyendo ello el mayor desafío del derecho cautelar, sin perjuicio de su característica inmanente de provisoriedad.
* Abogado