La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Juan José Zanola en contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que, a su turno, confirmó lo resuelto en instancias anteriores respecto al pedido del dirigente gremial de acceder al beneficio de la detención domiciliaria, en el marco de la causa por venta de medicamentos adulterados.
La decisión contó con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni, en disidencia, postularon que correspondía dar intervención al Procurador General de la Nación.
En su momento, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la negativa del Juzgado número 5 y los camaristas compartieron el criterio del inferior en cuanto a la existencia de riesgo procesal, valorando que éste obstaba la concesión del arresto domiciliario. Asimismo, expresaron que la afección de salud padecida por el encausado podía ser tratada dentro de la unidad penitenciaria.