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Médica irá a juicio por el delito homicidio culposo

CASO. El fallo se dictó en “R.C. c/ T.D. s/ daños y perjuicios”.
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La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó una resolución de eleva a juicio la causa contra una médica por el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal. Se acusa a la profesional de haber incurrido en una omisión imprudente en el diagnóstico de una complicación postoperatoria de una paciente. Concretamente, la médica operó a una mujer para extirparle un quiste en un ovario. Luego de la intervención quirúrgica se detectó una perforación intestinal que derivó en una peritonitis y el posterior deceso de la paciente.

El tribunal -integrado por los vocales Carlos Alberto Salazar (autor del voto), Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies– admitió que “subsisten algunas dudas en cuanto a que la perforación intestinal se haya ocasionado durante la cirugía», a consecuencia de un obrar negligente de la médica. Sin embargo, consideró que se ha alcanzado el mérito requerido para la elevación a juicio respecto de la actuación de la imputada durante la etapa postoperatoria. “En efecto, en esa etapa se imputa a V. L. haber incurrido en una omisión imprudente en el diagnóstico de una complicación postoperatoria (peritonitis fecaloidea producida por la perforación del intestino), que provocó una ‘pérdida de chance’ para la occisa”.

La resolución detalla que, según la acusación, la acción omitida por la profesional consistió en no tomar “los recaudos para un rápido diagnóstico” de la causa de “los dolores abdominales intensos y ausencia de movilidad intestinal” que presentaba su paciente, lo que contribuyó a la demora en la adopción del tratamiento adecuado de la perforación intestinal que padecía.

La conducta de la imputada provocó la ya referida ‘pérdida de chance’ para una evolución favorable del cuadro que presentaba la paciente. Esa pérdida de chance significa que no puede asegurarse que el cumplimiento de la conducta omitida por la médica habría evitado su deceso, pero sí que le habría otorgado ‘más posibilidades de un resultado favorable’”, expuso el tribunal.

La Cámara de Acusación añadió que la acción necesaria e idónea para el caso consistía en “arbitrar personalmente lo necesario para que esa interconsulta tuviera lugar con la urgente inmediatez que el caso requería”. “Con otras palabras, lo que exigía la situación era procurar que un médico especialista examinara inmediatamente a la paciente, a los fines de evitar que una demora en el diagnóstico y el tratamiento de esa probable complicación incidiese negativamente en las posibilidades de evitación del resultado”, enfatizó el tribunal.

En este sentido, la resolución concluye que la médica “infringió un deber de cuidado propio e independiente al no adoptar la conducta idónea para propiciar el examen y el tratamiento oportunos de su paciente por parte de un médico especialista”.

El tribunal sostuvo que “tratándose de un caso de omisión impropia (o comisión por omisión), reprochado a título de imprudencia, corresponde su análisis a la luz de las categorías dogmáticas propias de esas formas de imputación.

“Así, en primer lugar, será necesario esclarecer si entre la omisión y el resultado dañoso acaecido existió el necesario nexo ontológico que permita afirmar que esa omisión fue la que determinó, empíricamente, el resultado. En segundo lugar, deberá constatarse si a la imputada le era fácticamente posible la evitación del resultado. Y luego deberá analizarse si la agente tenía, al momento del hecho, la pertinente posición de garante, que permita hacerla responsable del hecho omisivo (…) En caso de que todo ello reciba respuestas afirmativas, deberán examinarse después los requisitos de la imputación imprudente, que no son otros que los de la denominada imputación objetiva, a saber: ¿generó un riesgo no permitido la omisión endilgada a la imputada? ¿Fue ese riesgo el que se realizó en el resultado? ¿Era ese resultado el que la norma quería evitar? Todo ello, por cierto, con el grado de convicción suficiente para satisfacer un estándar probatorio de probabilidad, que es el que requiere este momento procesal”, explica la sentencia.

Asimismo, el tribunal agregó: “En cuanto al nexo ontológico entre omisión y resultado, es sabido que en el ámbito de la responsabilidad médica, la prueba de la causalidad (…) presenta cierta complejidad, principalmente vinculada a la cantidad de variables y condiciones relevantes con relación a cada suceso. Por tal motivo, se ha sostenido que los criterios de probabilidad y certeza necesarios deben adaptarse a esta realidad, en la que el juez podrá tener por acreditado un determinado curso causal `…aun cuando las disciplinas empíricas no puedan aportar más que probabilidades´, o bien, no convencerse de una verdad `cuando las probabilidades ante él presentadas sean muy débiles o muestren otra dirección´ (…). En esta misma línea de pensamiento se ha dicho que `…en ningún ámbito fáctico es posible obtener más que probabilidades, por lo que el criterio para poder afirmar que existe un nexo ontológico entre una omisión y un resultado es el de la relevancia estadística segura: una hipótesis probabilística (o estadística, que es lo mismo en este contexto) ofrecerá una explicación concluyente del suceso si queda excluida toda variable de prueba que pueda poner en duda la relevancia (estadística o probabilística) del antecedente respecto del consecuente´”.

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