viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Marcha atrás para alícuota diferenciada a inmuebles

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Una modificación del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establecía una proporción exclusiva respecto del impuesto de Sellos para las operaciones con bienes raíces.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un amparo presentado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que modificó el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y estableció una alícuota diferenciada en concepto de impuesto de Sellos para transacciones inmobiliarias.

Esa norma establecía que en los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la provincia, concertados en instrumentos públicos o privados, otorgados fuera de ella, debían tributar con base en esa particularidad.

La entidad deontológica señaló que “ese trato discriminatorio produjo que los clientes de los escribanos integrantes del Colegio debieran soportar un costo mucho mayor (entre el 1% y el 3,8%) por el hecho de elegir como notario de confianza para la realización de los actos alcanzados por la norma, a uno que ejerciera su profesión en la ciudad de Buenos Aires”.

Al resolver, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dieron la razón al organismo y rechazaron la defensa de la Provincia. Los magistrados sostuvieron que, “si bien era cierto que en el caso no estaba en juego la validez de las escrituras públicas otorgadas en extraña jurisdicción, sino que se trató de recabar el pago de una alícuota mayor del impuesto de sellos por aquellos instrumentos”, lo que descalificaba la pretensión provincial era “precisamente el tratamiento impositivo discriminatorio instaurado respecto de los actos celebrados en su territorio”.

La Corte manifestó que “esa política de inspiración proteccionista que ejerció la demandada a través de la ley tributaria impugnada a favor de las actividades que se desarrollan en la provincia y en contra de los actos notariales provenientes de otras jurisdicciones, también afecta a aquellos propósitos de unidad nacional perseguidos por el constituyente”.

Así, se interpretó que la imposición de la alícuota diferencial “funcionó en los hechos durante su vigencia como una barrera que obstaculizó el tráfico de las escrituras y el ejercicio profesional de los escribanos foráneos, a quienes nada les impedía -ni les impide- instrumentar ‘actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia’, siempre que lo hagan dentro del territorio que les fue asignado para el ejercicio de sus funciones, como presupuesto para su validez”.

El Máximo Tribunal del país señaló que la norma violentaba el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que dispone “que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, de modo que la discriminación establecida en el régimen cuestionado en función del lugar de radicación del escribano otorgante del acto, “no constituye una pauta razonable que, a los fines impositivos, permita la fijación de alícuotas diferenciales”.

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