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Mantienen obligación alimentaria en divorcio por causas objetivas

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El TSJ revocó lo resuelto en las instancias anteriores, al valorar que los jueces inferiores omitieron considerar la edad de la mujer y los índices del desempleo que hay en el país, al opinar que es “dificilísimo” que una mujer de 50 años se inserte en el mercado laboral.

En un incidente de cesación de cuota alimentaria en el marco de un divorcio en el cual no se le atribuyó culpa alguna a ninguno de los integrantes de la pareja, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó el pedido del marido y mantuvo su obligación respecto de su ex cónyuge, revocando lo resuelto en las instancias anteriores.

El Alto Cuerpo aplicó el artículo 209 del Código Civil, en tanto resulta “más severo en el ordenamiento de los alimentos”, con el fin de que se pueda mantener un estilo de vida como el que tenía la pareja.

En tanto, estimó que no podía pasar inadvertido que las partes convivieron durante más de 20 años, por lo cual era “altamente probable” que diversas cualidades del alimentante se deban en alguna medida a los esfuerzos cumplidos en común, lo que justificaba intentar equilibrar las pérdidas y provechos recibidos.

Equidad
“No parece ajustado a la equidad ni a un principio de Justicia que el derecho no intervenga ante la eventual indiferencia que exhiba alguno de los ex-esposos en relación a las necesidades del otro», resaltó el tribunal, que, sin embargo, aclaró que lo afirmado no impicaba que cualquier reclamo alimentario entre los que fueron esposos deba proceder de manera automática. En cuanto a la imposibilidad razonable de procurarse ingresos por parte de quien solicita la cuota, el STJ correntino consignó que es un “criterio elástico” y que, por ello, debe evaluarse de un modo razonable. “Será suficiente que el alimentado colecte elementos que directa o directamente lleven a la convicción del juez la severa dificultad que se le presta para obtener ingresos en el medio en el que se desenvuelve», precisó.

Sobre el caso, plasmó que quedó probado que la actora colaboró y trabajó en el negocio de su ex marido, además del rol que desempeñó en la pareja respecto a la crianza de los hijos y las tareas domésticas, concluyendo que en los tiempos que corren -y conforme el curso normal y ordinario de las cosas- es “dificilísimo” que una mujer de 50 años se inserte con éxito en el mercado laboral.

Constancias
Así, juzgó que el a quo no valoró las constancias obrantes en el expediente principal ni en los demás incidentes promovidos por las partes, omitiendo considerar la edad y actividad de la mujer, que el procedimiento de la liquidación de los bienes gananciales no se hallaba concluido ni los índices del desempleo en Argentina.

«En un matrimonio de 23 años de duración, contraído por dos jóvenes de 21 y 20 años de edad, de cuyo seno nacieron dos hijos, y en el cual si bien el demandado siempre se encargó de generar los ingresos familiares y atender su giro comercial, pudo hacerlo por la colaboración de su entonces esposa”, enfatizó el tribunal, expresando que, por ello, no podía dejar a G. F. “librada a su suerte” luego de que resignó su desarrollo personal en aras del progreso del conjunto; en especial, teniendo en cuenta que probó su necesidad de recibir una pensión.

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