La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de dos personas imputadas por fraude a raíz del uso de la técnica de manipulación informática conocida como “phishing”, modalidad contemplada en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, incorporado en el año 2008, que establece penas de un mes a 6 años para quien “defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.
A los encartados se les imputa haber llevado a cabo maniobras de fraude mediante el uso de una página paralela mediante la que obtuvieron los datos necesarios –código de transferencia y número de tarjeta de crédito– para operar en las cuentas bancarias de la víctima y, así, efectuar dos transferencias (de 780 y 770 pesos, respectivamente).
Los jueces Julio Lucini y Mario Filozof argumentaron que el descargo de los encartados no era creíble y aclararon que nada presentaron para avalar la transacción comercial que alegaron como determinante de la transferencia de fondos, a lo que debía sumarse lo elevado del precio de la supuesta transacción.