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Mantienen cautelar pese a desistimiento de la demanda

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Al hacer lugar -por mayoría- a la tercería de mejor derecho promovida por el embargante que desistió -en función de tornarse abstracta la demanda en virtud de la posterior subasta del bien- de la acción de cumplimiento de transferencia de automotor en la que se trabó la medida y solicitó se mantenga vigente la precautoria y su preferencia de cobro a través de la acción de resolución de contrato que interpuso después, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fundó su decisión -entre otras consideraciones- en que “en ningún caso puede sostenerse que el tercerista no haya mantenido vivo su reclamo frente a la imposibilidad sobreviniente de proseguir la causa originaria en el que perseguía la transferencia dominial del automotor”, a la vez que la solución contraria significaría soslayar “la verdad jurídica objetiva (que) debe prevalecer en este caso concreto por sobre cualquier reparo formal”.

Preferencia

En primera instancia, se había receptado la tercería de Carlos Dionisio Altamirano en el juicio en el que se remató el vehículo y se reconoció la preferencia de cobro a su favor en razón del embargo trabado con motivo de la acción de cumplimiento de contrato, pese a que desistió de ésta -invocando que se tornó abstracta en función de la subasta del bien- y en su lugar inició demanda de resolución.
En función de la apelación del ejecutante, la Cámara 8ª anuló esa decisión y propició el rechazo de la tercería, predicando que “al no mantenerse vivo el litigio en donde se trabara la medida por desistimiento de la actora, correspondía determinar que la prioridad en el pago también había cesado”.

Mayoría

Sin embargo, con motivo del rechazo del recurso de casación interpuesto por el tercerista, el TSJ, merced a la mayoría conformada por Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín, revocó el fallo de Cámara y ratificó la decisión del Juzgado de origen haciendo lugar a la tercería.
El fallo valoró que “tanto en el nuevo juicio como en el desistimiento del primero enfáticamente se pone de resalto que se mantenga la vigencia de las medidas cautelares (…) y el desistimiento posterior (…) estuvo condicionado al mantenimiento de las medidas cautelares en el nuevo juicio iniciado, sin que se hiciera ninguna cuestión, ni por las partes ni por el juzgador al resolver el desistimiento”.

A partir de allí, el Alto Cuerpo también basó su decisión en que “el imperativo de privilegiar la verdad jurídica objetiva debe prevalecer en este caso concreto por sobre cualquier reparo formal que pudiese merecer la circunstancia de que el tercerista hubiere desistido –condicionando- del juicio de cumplimiento de contrato, circunstancia que el resistente de la tercería no puso en tela de juicio” y “siendo así, bajo la consigna de un ropaje procesal sacralizado relacionado con la accesoriedad de la cautelar al proceso y la eventualidad de la extinción del mismo por la razón del desistimiento, no pueden ni deben tolerarse jurisdiccionalmente pronunciamientos alejados de una realidad que hace presumir la justicia de la solución contraria”.

Disidencia

Sin embargo, María Esther Cafure de Battistelli votó en disidencia, por estimar que “la cau

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