A pesar de la negativa del niño -quien considera que su papá es la pareja de su madre-, la Cámara respaldó el pedido del actor y consideró que la reconstrucción del vínculo será beneficiosa para su desarrollo psíquico y emocional
La Cámara de Familia de Mendoza hizo lugar parcialmente a la pretensión de un padre tendiente a restablecer el régimen de comunicación con su hijo, a quien no veía desde hacía más de seis años.
No obstante, el tribunal supeditó el inicio y la modalidad del régimen de visitas a los resultados de la terapia psicológica ordenada para el niño, ya que no registra a su papá como tal porque su figura paterna es la pareja de su madre.
En tanto, a pesar de resistencia del infante a relacionarse con su progenitor, el tribunal estimó que la reconstrucción del vínculo será beneficiosa para su desarrollo psíquico y emocional.
Así, luego de hacer referencia al derecho del menor a ser oído y a ser considerado como “protagonista de su propia vida”, recordó que, en cada caso, los jueces están obligados a evaluar la capacidad de comprensión del niño relativa al asunto sobre el cual debe opinar.
Sobre el supuesto llevado a su conocimiento, opinó que el pequeño no tenía la madurez necesaria para comprender la trascendencia que podrá tener en su vida el mantenimiento del vínculo afectivo con su padre biológico.
Sobre el derecho del reclamante a ver a su hijo, la alzada subrayó que para suprimirlo deben existir causas graves, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la salud física o moral del menor, pues se trata de una medida que debe aplicarse restrictivamente, ya que implica impedirle ejercer el contralor sobre la formación y educación de su hijo y acompañarlo en el proceso hacia su autonomía personal.