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Los testigos vieron cuando se pagó la liquidación final

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Eximen a Radio Suquía de abonar a una ex telefonista la indemnización por despido sin causa. La demandante se negó a firmar después de cobrar lo que le correspondía

Con respaldo en las afirmaciones vertidas por los testigos en la audiencia de vista de la causa, que dieron cuenta de que la actora recibió de manos de la contadora de la empresa la liquidación final y que luego se negó a firmar el recibo correspondiente, la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba dispensó a Radio Suquía FM SRL de abonar a una ex telefonista de la emisora la correspondiente indemnización por despido sin causa.

La demandada, propiedad del empresario Emeterio Rufino Farias, en su defensa expuso que a la demandante, Stella Ravegnini, ya le había abonado el total de los rubros provenientes del distracto, dinero que fuera entregado frente a testigos.

Insólito
En ese contexto, el tribunal integrado por Pedro Grasso precisó que “el evento denunciado por la demandada, que el día del pago la actora recibió ese dinero y se negó a firmar el correspondiente recibo, aunque parece insólito, ha sido ratificado por los dos testigos que declararon en la causa”.

Ante esa circunstancia, el magistrado afirmó que así “la demandada ha cumplimentado con los principios de la prueba que ponen a su cargo la probación del hecho, en cambio la actora no ha tratado de demostrar por medio alguno que lo afirmado por la demandada era falso o incorrecto”.

En esa lógica, el magistrado entendió que, “para el hecho señalado, no tienen prevalencia los principios protectorios de la inversión de la carga probatoria que protegen al trabajador, se trata de hechos que no corresponden al derecho del trabajo porque se trata de violaciones de las normas del derecho general, el derecho común”, subrayando que “por ello, al estar excluido de la tutela legal laboral, debió la actora arbitrar medios de prueba que desmintieran las afirmaciones de la demandada en el memorial de contestación de la demanda”.

Finalmente, en el fallo se concluyó que “resulta sin lugar a dudas que la actora recibió de manos de la contadora de la empresa demandada una suma de dinero, cuyo monto de $1.814,10 no ha sido desvirtuado por prueba en contra”, estimando que “ese dinero no tenía otra causa y destino que pagarle a la actora el importe de la liquidación final correspondiente al despido sin causa impetrado por la demandada”.

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