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Los testigos son la prueba por excelencia en el juicio laboral

6 diciembre, 2019
Los testigos son la  prueba por excelencia en el juicio laboral
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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que los testigos son la prueba por excelencia en el juicio laboral.
En la causa “Casasola, Maximiliano Guillermo c/ Mediterranean Shipping Company SA s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, agraviándose porque la sentenciante de grado tuvo por acreditado el vínculo laboral invocado por el actor.
Los magistrados Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia ponderaron que “ante el reconocimiento de la demandada de que el actor “esporádicamente” concurría a las oficinas “en representación de su madre” para llevar facturas o retirar pagos, se tornó operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, acerca de la existencia de un vínculo dependiente”, por lo que “es precisamente ella quien debía comprobar que los servicios prestados constituyeron una excepción a la regla general, dándose de este modo la inversión de la carga de la prueba”.

Los camaristas destacaron que “pese a su cerrada negativa, los testigos que han declarado en autos, cuyos dichos en sus partes esenciales son analizados por la ‘a-quo’ dieron acabada cuenta del desempeño del actor bajo su dependencia”.
En el fallo, los jueces remarcaron que “los testigos, en el juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar el trabajo en negro”, mientras que “el juez laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas, y a mi modo de ver en el caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en relación de dependencia con la aquí demandada (cfr. art. 90 de la ley 18345 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no habiendo podido la demandada desvirtuar aquélla presunción”, confirmando de este manera el fallo apelado.

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