Rechazan el desalojo de los ocupantes de un predio, ya que -a criterio del Tribunal de Alzada interviniente- el caso debía ser resuelto en otra vía procesal en la que se discutiran los derechos de las partes
Al surgir de la prueba producida que los demandados en un juicio de desalojo se presentaron como verdaderos poseedores a título de dueño y no simples tenedores precarios, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia que ordenó su desalojo, resolviendo que se debía recurrir a otra vía procesal que permitiese discutir con amplitud los derechos de las partes. El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes, al analizar el agravio de los demandados, señaló que la prueba establecía que los ocupantes se comportaban como dueños, lo cual llevó al adquirente en subasta a intentar negociaciones a los fines de lograr el recupero de la propiedad transferida a la cooperativa actora. Se destacó al respecto: “El temperamento adoptado por el comprador de subasta autoriza a inferir una presunción a favor de los demandados en lo que respecta al reconocimiento del derecho posesorio invocado, a los fines de resistir el desahucio”.
En ese orden, en el fallo se afirmó que la circunstancia de que los ocupantes que fueron entrevistados hayan declarado encontrarse en el lugar a título de tenedores precarios en modo alguno autorizaba “a desdibujar” lo que evidenciaban las probanzas rendidas en la causa, ya que si bien el oficial de Justicia dejó sentado que al ser interrogados ellos dijeron revestir el carácter de tenedores precarios, la declaración rendida en esas condiciones no importaba prueba concluyente acerca del vínculo jurídico que mantenían respecto del inmueble. “Máxime cuando el resto de la prueba analizada, a la luz del principio de la sana crítica racional, evidencia que los demandados se encontraban ocupando el inmueble desde hacía largo tiempo, que allí construyeron precarias viviendas, nacieron sus hijos, nietos y hasta bisnietos y que, según relatan los testigos y evidencian las constancias obrantes en autos, lo hacían a título de dueños”, se destacó.
En resumen, al amparo de lo que evidenciaban las constancias obrantes en la causa, se consideró que debían admitirse los recursos de apelación interpuestos por los demandados, revocarse la sentencia dictada y rechazar la demanda de desalojo entablada por la cooperativa accionante. Así, se ordenó que se discutieran las pretensiones esgrimidas por cada una de las partes en un proceso que contara con “mayor amplitud de debate y prueba”, toda vez que se encontraba en tela de juicio el carácter de poseedores invocado por los ocupantes del inmueble.
Autos: “COOPERATIVA DE PROVISION DE VIVIENDA, CONSUMO, CRÉDITO Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA C/ TORRES, BEATRIZ SUSANA Y OTROS DESALOJO COMODATO TENENCIA PRECARIA RECURSO DE APELACIÓN EXPTE. N° 1770401/36” [/privado]