domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los supuestos para decretar negligencia al producir la prueba

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil definió los supuestos en los que procede decretar la negligencia en la producción de la prueba. El precepto fue vertido en la causa “M. I. y otro c/ G. J. L. s/ Desalojo: otras causales”, donde los magistrados Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini sostuvieron que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva.
En tal sentido, los jueces destacaron: “Para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (…)”.

Replanteo
En ese orden de ideas, en el fallo se subrayó que el replanteo de prueba no procede si la parte no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad se encontraba ajustada a derecho.
Con relación al caso, concretamente, los sentenciantes indicaron: “El pedido del demandado en relación a que se ordene la producción de la prueba por él ofrecida no puede prosperar, a poco que se repare que no se configura, ni siquiera se advierte, la presencia de alguno de los supuestos contemplados por el ya citado artículo 260 del Código Procesal”.
Después de recordar que el primer párrafo del artículo 384 del Código Procesal, ordena como principio general que las partes no sólo tienen la carga de ofrecer las medidas de prueba dentro del término que ordena la ley, sino que también deben los interesados instar la producción de las mismas en tiempo oportuno, el tribunal resolvió: “Incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumbe urgirla, cuando por su inacción injustificada ocasiona una demora perjudicial en el trámite del proceso”.

Elementos
En otro orden, se especificó que existen dos elementos que hacen procedente el decreto de negligencia -uno de índole subjetiva, vinculado a la acción o inacción de la parte, y otro de índole objetiva, referido a la demora perjudicial e injustificada del procedimiento-. En ese sentido, la Sala decidió que el demandado no logró desvirtuar la conclusión a la que arribó la jueza de grado en los pronunciamientos en los que dio por perdido a la parte demandada a producir la prueba confesional y la testimonial por ella ofrecida.
Por ello, con base en los fundamentos señalados, el tribunal concluyó que, al no haber cumplido dicha parte con los presupuestos para solicitar el replanteo, ni haber habido “arbitraria denegación” de la prueba en la instancia de grado se debía desestimar el pedido formulado.

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