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Los quirografarios laborales, ante acuerdo preventivo diferente

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la clase de los quirografarios laborales debe formarse como categoría legal “mínima”, sólo cuando el deudor desea hacer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo
En los autos caratulados “Estación de Servicio Rabaiotti SRL s/ Concurso preventivo”, el acreedor A. J. R. apeló la resolución de primera instancia que dictó la resolución de categorización prevista el art. 42, primer párrafo de la ley 24522.
El recurrente se agravió al considerar que como su crédito posee rango de “quirografario laboral” debió incluírselo en una categoría diferenciada de las restantes, de acuerdo al anteúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Artículo
Después de recordar lo dispuesto por esa normativa, los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Ricardo Garibotto explicaron que la categorización mínima legal sólo existirá si el concursado pretendiese realizar propuestas diferenciadas para quirografarios, y si tuviese intención de lograr el acuerdo con acreedores privilegiados, a quienes categorizará separadamente de los quirografarios, para ofrecerles una propuesta distinta.
Los camaristas señalaron que la existencia de las categorías mínimas queda supeditada, entonces, a la presentación de propuestas diferenciadas, mientras que “se categorizará separadamente a los acreedores quirografarios laborales del resto si se harán diversas propuestas, sin que resulte obligatorio ofrecer propuestas diferenciadas atendiendo a las categorías mínimas referidas en la ley”.

En la resolución, los magistrados definieron que cuando el deudor desea hacer propuestas diferenciadas (premisa de la clasificación de sus acreedores), la clase de los quirografarios laborales no es opcional, sino que debe formarse como categoría legal “mínima”, mientras que si el deudor no va a hacer uso de la posibilidad de ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo, porque elige el más tradicional sistema de una propuesta de clasificación de sus acreedores, “no es menester que la única propuesta de acuerdo sea decidida (“votada”) por separado, de un lado entre los acreedores quirografarios laborales (si existieren, por supuesto) y, de otro lado, el resto de los acreedores quirografarios, debiendo lograrse las mayorías en uno y otro grupo”.

Solución
El fallo destacó que una solución diferente sería contraproducente para el concurso si, como en el caso, existiera un solo acreedor laboral quirografario, quien con su sola voluntad sellaría la suerte de aquél, salvo que se hiciera uso de la “estrictísima” facultad del juez de imponer el acuerdo (art. 52 inc. 2.b°, LCQ).
Esto sumado a que para los jueces resulta “incontrastable” que si el fundamento de la renunciabilidad del privilegio laboral es posibilitar que estos acreedores, si así lo desearan, coadyuven al deudor a lograr el acuerdo (art. 43, LCQ), no tiene sentido su categorización de manera separada en las condiciones antes descriptas, pues su conformidad en nada favorecería a la obtención de las mayorías.

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