viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los procesos cautelares deben pagar tasa de justicia

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La Justicia nacional en lo Comercial reiteró que, aunque no persigan un pronunciamiento sobre
una pretensión “sustancial”, dichas acciones no están exentas de tener que cumplir con esa gabela

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo  que el hecho de que procesos cautelares no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial”, no significa que ese trámite se encuentre exento de pagar la tasa de justicia.
En los autos “Baseside SRL c/ Servicios Integrales del Cono Sur SA s/ Medida precautoria”, la demandada apeló la resolución de grado que la intimó a pagar la tasa de justicia, calculada sobre el monto del acuerdo arribado entre las partes.
La recurrente argumentó que, tratándose el presente de una medida cautelar, ya cumplió con lo depositado en su momento por tal concepto ($70).
Al analizar la presente cuestión, los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, que conforman la Sala D, señalaron que, como regla, todas las actuaciones judiciales tributan tasa (artículo 1°, ley 23898) y, por tanto, el hecho de que procesos cautelares –como el que se analizaba– no persiguieran un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial” no significaba que ese trámite se encontrara exento de pagar la gabela.

En tal sentido, los magistrados destacaron que “como la circunstancia de solicitar una medida para asegurar el eventual crédito que se reconozca en la acción de fondo comporta el ejercicio de un derecho en este ámbito, es indudable que debe pagarse la tasa de justicia correspondiente, sin perjuicio de que ese abono pueda considerarse a cuenta o, incluso, como cancelación total de la gabela cuando la pretensión principal se promueva”.
Finalmente, se subrayó que de lo contrario y ante la situación de que –como en la especie– esa demanda nunca llegara a plantearse, la puesta en marcha de la jurisdicción –por aquella vía cautelar– conduciría a que el servicio de justicia no fuera debidamente retribuido, lo cual “no se compadece” con el sistema diseñado por la normativa en la materia. Por lo que se rechazó la apelación.

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