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Los padres de adultos incapaces pueden instar acción por delito sexual

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Luego de reseñar las constancias de la causa, la Cámara del Crimen de Deán Funes puntualizó que, aun en la “precariedad” de su situación mental, la víctima refería la voluntad de denuncia de su progenitora. También destacó que la mujer era la referente, tanto en el ámbito familiar como en el vecinal, para representar a su hija enferma.

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El juez Horacio Ruiz, titular de la Sala Unipersonal Número 2 de la Cámara en lo Criminal,Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes, responsabilizó a J.N. por abuso sexual con acceso carnal y le impuso la pena de siete años de prisión, absolviéndolo por los delitos de privación ilegitima de la libertad calificada, violación de domicilio y lesiones leves.

Antes de entrar al tratamiento del fondo de la cuestión, el magistrado se pronunció sobre el planteo articulado por la defensa del imputado, que cuestionó la legitimación de la madre de la víctima y adujo que la acción penal estuvo mal promovida; ello así, porque la ofendida era mayor de edad al momento del hecho y que, por su retraso mental grave, aquélla debió ser ejercida por un curador.
Ruiz detalló en su fallo que las comprobaciones médicas, psiquiátricas y psicológica corroboraron que la joven era una incapaz y que no se había discernido curatela conforme la ley Civil.

Doctrina
En tanto, precisó que la doctrina especializada ha señalado que la redacción originaria del Código de 1922, al designar los que pueden instar por otro, no menciona al curador , y que, al establecer los casos de oficiosidad, sólo se refiere al menor.

“No obstante estas cuestiones terminológicas, no hay dudas (de) que el adulto incapaz carece de derecho de instar, pues si bien la ley no habla del curador, sí lo hace de guardador o representante legal”, enfatizó. Así, plasmó que si no hay curatela discernida, la cuestión corresponde a la guarda.

Luego de reseñar las constancias de la causa, puntualizó que, aun en la precariedad de su situación mental, la víctima refería la voluntad de denunciar de la progenitora, que era la referente, tanto en el ámbito familiar como en el vecinal, para tomar riendas en el asunto que afectaba a su hija enferma.

“No caben dudas (de) que cumplió el rol de una verdadera guardadora, con todas las obligaciones y derechos que las circunstancias habilitaban, entre ellos formular la denuncia penal por el delito dependiente de instancia privada que su hija relataba haber padecido”, estimó el juez al rechazar el incidente formulado por la defensa y, en consecuencia, declarar bien promovida la acción penal por la madre de la ofendida.

También desestimó la alegación defensiva sobre el presunto desconocimiento por parte del encartado sobre el estado de salud mental de la joven, subrayando que su problema de salud mental era “público y notorio” y que los testigos relataron que se comportaba como una nena de cuatro o cinco años.

Círculo de cargo
“Terminan de cerrar el círculo de cargo como prueba de carácter dirimente las pericias psiquiátricas y psicológica ut supra citadas practicadas a la víctima, que describe un retraso mental grave, que le impide consentir adecuadamente un acto sexual como así también resistirse adecuadamente si es forzado”, acotó el sentenciante.

Finalmente, opinó que el hecho de privación ilegitima de la libertad formó parte de la violencia desplegada para terminar de doblegar a la víctima y facilitar y consumar el acceso carnal y, por ello, absolvió al acusado por ese ilícito.

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