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Los hermanos de un trabajador no entran en la indemnización

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Un tribunal villamariense concluyó que los parientes directos del empleado muerto no demostraron el supuesto agravio constitucional que los afectaba

La Cámara del Trabajo de Villa María rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que no incluye a los hermanos del trabajador fallecido en el orden de prelación para recibir la indemnización por muerte del trabajador. Los jueces consideraron que los reclamantes no habían demostrado ninguna circunstancia fáctica que los pusiera en la posición de haber dependido económicamente de su hermano fallecido en un siniestro laboral.

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