La Justicia admitió la acción de amparo del actor. En su fallo, descartó que el poder de sancionar a colegiados esté dentro de las facultades de la administración
“El ejercicio del derecho administrativo sancionador debe observar, como regla primera, el respeto al principio de reserva de la ley ‘nullun crimen, nulla poena sine lege’. Éste, compuesto por el mandato de tipificación previa y de precisión normativa de aquélla con rango de ley, opera como un requisito sine qua non de todo el ejercicio de potestad punitiva del Estado”.
Bajo esa premisa, la Justicia porteña hizo lugar a la demanda de un arquitecto, quien cuestionó una disposición de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires, que lo inhabilitó para usar su firma. El Juzgado Número 6 en lo Contencioso-administrativo y Tributario destacó en su fallo que el organismo “no tiene aptitud legal alguna para imponer sanciones”.
En el caso “F. B. c/ GCBA s/ amparo”, el arquitecto accionó a fin de que se levantara la inhabilitación del uso de su firma, para que se eliminara su nombre del registro de profesionales sancionados y se declarara la nulidad de todo lo actuado en el proceso iniciado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC).
En primer lugar, el juez analizó el decreto que delimita las competencias de la repartición y reseñó que la norma le atribuye la facultad de llevar el registro de construcciones de obras civiles, instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, electromecánicas, de elevadores, térmicas e inflamables y de prevención contra incendio que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la capital del país.
A su vez, precisó que la disposición le asigna la potestad de administrar el control del catastro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y especificó que puede entender en la subdivisión de edificaciones; supervisar el estado y control técnico y legal del registro de mensuras y en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas y de la construcción.
En este contexto, el magistrado advirtió de que del decreto referido no surgía aptitud legal alguna para imponer sanciones, acotando que esa competencia tampoco podía entenderse comprendida en lo “razonablemente implícito” ni en el plano de la especialidad del órgano.