La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la citación del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional (CPCCN) no puede servir como procedimiento probatorio para extenderles -en un juicio posterior- a los terceros citados en un proceso los efectos de una sentencia
En “Fraser, Roberto c/ Canevas SA y otro s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, la actora pretendía citar como terceros a Grupo Banco Provincia SA, a un presunto accionista de Canevas, a los auditores y veedores de esta última y a un supuesto trabajador del Banco Provincia de Buenos Aires (Bapro).
Ante el rechazo en primera instancia, los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva explicaron, al evaluar la apelación presentada, que lo que la actora manifiesta para justificar la citación no exterioriza razones fundadas para traer a este juicio a las personas jurídicas y humanas de que se trata.
Los camaristas resaltaron que el instituto previsto por el art. 94 del CPCCN requiere que exista más que un mero interés del citante, porque esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado.
Los magistrados explicaron que la citación de terceros, como instituto procesal, está diseñada para asegurarle, a quien sea derrotado en el juicio, defenderse -en una eventual acción de regreso- de la alegación de mala defensa que le podría imputar la persona contra la cual, a su vez, accione, por lo que no encuadraba en el marco de continencia de la citación de terceros lo que la actora pretendía.
“Esto es traer a juicio a quienes por el momento supone que podrían estar involucrados en los hechos que alega para, luego, en juicio posterior, extenderles los efectos de la sentencia que aquí se dicte, utilizada de algún modo como antecedente”, afirmó el tribunal.
Además, aclaró que no es objeto de tal tipo de citación servir como una especie de procedimiento probatorio para, después, una vez determinada la responsabilidad del tercero en ese proceso, demandarlo, concluyendo que la pretensión procurada por la actora -la escrituración que perseguía en la demanda- no se mostraba como una cuestión que fuera común al universo de sujetos que pretendía convocar en el juicio.