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Los derechos vinculados con la libertad física

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario presentado por Luciano Blanco en contra del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, tribunal que había confirmado la resolución 339/03 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cuanto le denegó al actor el beneficio de la ley 24043 (lo había solicitado su madre con base en que estuvo detenida entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre de 1978, cuando se encontraba embarazada).
Como fundamento, la Cámara adujo porqué la normativa tutela la libertad física o ambulatoria de quienes sufrieron detención ilegítima entre noviembre de 1974 y diciembre de 1983, estimando que la persona por nacer carece de capacidad para ejercer derechos vinculados con la libertad física.
Contra el pronunciamiento, Blanco señaló que era arbitrario porque el a quo, al interpretar las leyes, omitió darle efecto a la real intención del legislador, negándose a reparar vejaciones a los derechos humanos, en violación a los principios y normas que rigen en nuestro derecho, así como en convenios y tratados internacionales.

Además, alegó que prescindió de constancias del expediente y de la jurisprudencia que influye sobre el resultado de la causa, en particular, de aplicar por analogía el precedente de la Corte «Yofre de Vaca Narvaja’. En concreto, el actor afirmó que la Cámara desestimó su pretensión por entender que la ley 24043 circunscribe el beneficio a quienes fueron privados de su libertad ambulatoria y que la persona por nacer carece de esa libertad, opinando que tal decisión no valoró los derechos que aquéllas tienen desde su concepción.

Demostración del menoscabo

En cuanto a la decisión confirmatoria recurrida, la Corte reseñó que “consideró que la ley 24043 (…), a los efectos del reconocimiento del beneficio indemnizatorio (…), tutela la libertad física o ambulatoria de aquellas personas que sufrieron arresto o detención en forma ilegítima por parte del Poder Ejecutivo nacional o autoridades militares” y que “se consideró (…) que la persona por nacer (…) carece de toda capacidad para ejercer cualquier derecho vinculado con la libertad física”.
Se recordó: “Ha dicho esta Corte que la finalidad de la ley 24043 fue otorgar una compensación económica a personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos (…) ilegítimos”, acotando que “»lo esencial no es la forma que revistió el acto (…) sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados por la ley 24043".
En esa dirección, se apuntó que “también se afirmó que «corresponde incluir dentro de la figura de libertad vigilada tanto los casos que formalmente se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, como aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías (…), demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad".

Sentido común

Asimismo, la Corte puntualizó que en oportunidad de expedirse en autos «Yofre de Vaca Narvaja’ sostuvo que "detención, no sólo en esa ley sino tamb

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