La Cámara villamariense consideró que el progenitor no demostró ninguna causal que le permitiera reducir los alimentos, fijados en 20% de su sueldo
Con una mirada de género basada en el cuidado personal de la madre a su hija, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María confirmó la resolución de primera instancia que negó la reducción de cuota alimentaria peticionada por el progenitor. Éste había argumentado la existencia de otros hijos, su actividad laboral y la situación económica de su mujer.
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