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Los consumidores de Córdoba podrán demandar a las empresas sin abonar la tasa de justicia

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Especialistas en la materia opinaron que si bien es un avance, la gratuidad aún no está garantizada. La normativa también prevé que las compañías que resulten multadas en sede administrativa deban depositar la tasa correspondiente, si desean recurrir a los tribunales locales

 

 

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

 

 

A partir de este año, los ciudadanos de Córdoba que quieran litigar en materia de Defensa del Consumidor podrán diferir el pago de los gastos de la tasa justicia hasta el momento de la condena en costas, al igual que ocurre en el fuero Laboral.  

 Los cambios fueron aprobados por la Legislatura Unicameral cuando se trató la Ley impositiva que regirá en la provincia durante 2020. Si bien la modificación no implica que la justicia  consumeril pase a ser gratuita en Córdoba, como lo prevé la el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), implica un avance en la materia.

En los últimos años, el reclamo para que los consumidores no deban desembolsar dinero alguno para afrontar el inicio de una demanda en contra de una empresa que los ha perjudicado, fue motivo de presentaciones judiciales que llegaron hasta el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Consultada por Comercio y Justicia, la camarista civil Claudia Zalazar celebró  la modificación que introdujo en diciembre la ley impositiva, aunque aclaró que aún resta por definir algunas otras cuestiones. Zalazar aseguró que permitir diferir los gastos hasta  la resolución del juicio “incentiva al consumidor a iniciar las acciones judiciales en defensa de sus derechos vulnerados y fortalecer su protección”.

No obstante, remarcó que habrá que esperar la decisión que adopte la Caja de Abogados de Córdoba respecto de los aportes previsionales que deben abonarse al inicio de un proceso judicial y, que también implican, un costo a quien pretenda iniciar una demanda.  

 Concretamente, el artículo 122 inciso 3° de la Ley 10680  exceptúa de abonar la tasa de justicia al que inicie las actuaciones en las relaciones de consumo cuando las inicie el consumidor o usuario. En dicho supuesto la tasa deberá ser pagada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia (condena en costas) o a lo expresado por las partes en la transacción, sólo en lo que respecta a capital e intereses. En caso de rechazo total de la demanda, desistimiento o perención de instancia el actor o el condenado en costas abonará sobre el monto de la demanda actualizada según el interés judicial fijado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.

Cambio parcial

La norma  refleja que la modificación es sólo parcial, ya que consagra un diferimiento en el pago de la tasa de justicia. El problema surge si el condenado es el consumidor, quien en ese caso, deberá abonar no sólo la tasa de justicia- que fue diferida-, sino también afrontar los honorarios profesionales, remarcó con preocupación Zalazar. Pese a todo, la camarista aseguró que es difícil que un consumidor termine siendo condenado en costas.

El abogado especialista en materia de defensa del Consumidor, Exequiel Vergara compartió con Zalazar la idea de que esta modificación que prevé la ley tributaria es un paso más, aunque aclaró que aún resta mucho para que la justicia en materia de Defensa del Consumidor sea gratuita en Córdoba como lo establece la ley.

Para Vergara, es importante la  resolución que adopte la Caja de Abogados porque “sino se paga tasa pero se paga aportes a la  Caja es también una complicación”.

“La justicia gratuita en materia de Defensa del Consumidor es algo que sirve mucho en casos como los de Fiat Toro donde resulta difícil para el consumidor comprobar que el vehículo es defectuoso y, si se pierde el juicio, el consumidor debe pagar mucho en gastos y honorarios. En estos casos, debemos recurrir hoy al beneficio de litigar sin gastos para cuidar al consumidor y deberemos seguir haciéndolo”, explicó.

Ahora bien, “en casos más sencillos, una demanda por una licuadora defectuosa, por ejemplo, si tengo que pagar la tasa de Justicia termina siendo  más caro el collar que el perro, pero si me difieran la tasa puedo iniciar la demanda. Estos pequeños casos que no se iniciaban hasta hoy es probable que ahora se inicien”, agregó.

Las empresas para apelar, deberán pagar

La modificación de la ley tributaria establece, además, que las empresas que resulten multadas en sede administrativa y, deseen apelar esa decisión en los tribunales locales, deberán pagar una tasa de justicia equivalente al 1% del perjuicio económico que causa la decisión administrativa que se recurre. 

“Este cambio es a favor de los consumidores porque es una forma de conseguir que las empresas apelen las resoluciones sin fundamento”, aseguró Zalazar.

Datos

-La LDC consagró el “beneficio de justicia gratuita”, lo que significa que todo consumidor que interponga un reclamo judicial no debe afrontar ningún tipo de costo que insuma el proceso, lo que incluye sus costas, salvo que por vía incidental el proveedor acredite la solvencia del consumidor.

-Pese a la normativa nacional, sólo tres provincias tienen hoy previsto el acceso a la justicia gratuita en materia de consumo: Buenos Aires, Misiones y Catamarca. Esto ocurre porque cada provincia tiene autonomía legislativa, y la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio -por ejemplo- forma parte del poder no delegado a la Nación. 

La Corte sigue fallando a favor de la gratuidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le otorgó un alcance amplio al beneficio de justicia gratuita dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y gracias a ello dispuso que en reclamos fundados en relaciones de consumo no es obligatorio abonar el depósito dispuesto en el artículo 286 del Código Procesal Civil (CPC).

 En el último fallo “Manfroni Kergaravat, Claudio Fabián c/ Enersa y otros s/ acción de amparo”, el Máximo tribunal remarcó que  “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”.

 

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