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Los consumidores bancarios merecen una tutela especial

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 “Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumidor pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente  o aprobadas por el consumidor”, destacó la Corte Suprema al revocar un fallo de cámara

Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)  hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (Padec) en una causa de incidencia contra el Bank Boston, donde se pretendía que se condenara a la entidad a reintegrar a sus clientes lo cobrado por el cargo de mantenimiento de cuenta durante los últimos diez años.
Padec cuestionaba – y el fallo de la Cámara lo reconoció – que el banco había ampliado el «spread», de modo tal que los clientes de cajas de ahorro debieron “sufragar costos crecientes” del cargo por mantenimiento de cuenta, mientras las tasas de interés que se pagaban iban decreciendo. Con esa operatoria se comprobó que  el banco percibió, en un año, 46,22 veces más ingresos por servicios de cajas de ahorro que por el pago de intereses correspondientes.
La asociación de consumidores recurrió a la Corte por considerar que no se respetaron las cláusulas constitucionales sobre protección a los consumidores. “En este tipo de contratos bancarios -de ejecución continuada y de larga duración, automatizados mediante el diseño de actos unilaterales mecanizados-, el silencio del usuario no sanea las irregularidades de la entidad financiera”, aseguró Padec, tras lo cual puso énfasis en que el banco incurrió en una conducta abusiva que “provoca un desaliento del ahorro y la distorsión del contrato bancario de caja de ahorro”.
La Corte, con invocación de la “tutela especial” a favor de los consumidores, que se ve reflejada en distintos apartados de las leyes consumeriles, como el artículo 8° de la ley 24240 que estipula que se tendrán por no convenidas” las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños”, o en la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central que aprobó el reglamento de «Protección de los usuarios de servicios financieros», e incluso el nuevo Código Civil, que en materia de contratos bancarios dice que “en ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente», opinó que el “consentimiento tácito” invocado por el banco no podía operar en estas circunstancias.
“Cabe afirmar que frente al orden público contractual que impera en la materia consumeril, las cláusulas abusivas no pueden ser materia de una renuncia anticipada ni cabe considerarlas subsanadas por una suerte de consentimiento tácito del consumidor. Es más, deben tenérselas por no convenidas, lo que trae como consecuencia que ni siquiera la anuencia expresa pueda validarlas”, expresa el fallo del Máximo Tribunal.

Los supremos siguieron invocando normas del Código Civil y Comercial, como la que indica que «las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor». El fallo detalla: “Frente a una cláusula abusiva, la mayor o mejor información que se le brinde a la víctima acerca del aprovechamiento del que será objeto, no puede de ningún modo validar el acto”.
La Corte criticó la conducta de la Cámara Comercial en el caso, que en su oportunidad consignó que la conducta del banco “resultaba cuestionable”. “El planteo no debió ser desestimado con apoyo en el consentimiento tácito del gasto por parte del consumidor, cuando la normativa mencionada y vigente en ese entonces ya hacía operativo el principio protectorio consagrado en la Carta Magna”, reprocharon los supremos.

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