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Lo legal y lo legítimo en el proceso de mediación (V)

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2.3 – El valor del acuerdo de mediación
Cuando las personas que llegan a la Asesoría de Familia aceptan participar de un proceso de mediación, descubren un espacio en el cual ellos deben trabajar sobre su propio acuerdo; es decir, ser protagonistas de la resolución del conflicto que los involucra.
Esta característica es el plus-valor que tiene el acuerdo en mediación.

En efecto, de llegar a buen puerto, las partes se van con algo más que un acuerdo. Esto significa que dentro de las escasas posibilidades y muchas limitaciones que tienen la mayoría de las personas en esta situación, aprenden a asumir la responsabilidad de trabajar en un convenio posible con el cual tendrán que vivir. Advierten que debe haber una dosis de colaboración con el otro, que hasta ese momento era su oponente. Que hay intereses superiores: sus hijos.

El valor formativo también se manifiesta al conversar sobre “las reglas”, el deber ser que se traduce en las responsabilidades y en los derechos. Este es el aspecto orientador del rol del mediador familiar. Se habla de lo que la ley dice, permite, exige y prohíbe; también de cómo la aplican e interpretan los jueces. Y es entonces cuando se destaca otra de las funciones propias del rol de mediador: la de actuar como agente de la realidad. El mediador hace preguntas para conocer el nivel de información que tienen las personas; ayuda a evaluar las consecuencias de determinadas decisiones; a analizar cuál es el margen de negociación de las partes teniendo en cuenta la ley aplicable al caso. Finalmente, y aquí radica otro valor agregado de la mediación, se trabaja sobre lo que realmente necesitan y pueden hacer los padres para generar la mejor situación posible a sus hijos, objetivo fundamental del mediador familiar.

En el camino hacia el acuerdo, se analizan con estos padres las condiciones, circunstancias, cuidados que se deberán tener a la hora de cumplir, por ejemplo, un régimen de visitas. Se cumple la ley ya que se los define en función de lo que la norma dispone, trabajando además sobre las reales circunstancias de las personas que van a vivir con ese régimen, lo que hará posible o al menos más probable que se ejecute de la manera más ordenada, o bien que la cuota alimentaria, en su caso, se pague en tiempo y forma.
La mediación familiar en etapa prejudicial genera un espacio en el que se conversa sobre cuestiones no ejecutables judicialmente, meta-jurídicas, tales como: el trato que tendrán los progenitores delante de los niños; que los hijos estén listos en el horario en el que el padre no conviviente los busque; que se cumplan los horarios o haya un aviso oportuno frente algún cambio; el acordar cómo se toman ciertas decisiones; cómo enfrentar dificultades que se van presentando; el manejo frente a la aparición de nuevas parejas. Estas cuestiones son inabordables desde lo legal o jurídico ya que tienen una casuística interminable.

La mediación como instituto auxiliar de la Justicia aporta un plus a un acuerdo dentro del marco de la ley, resolviendo materias de difícil tratamiento y que, trabajadas adecuadamente, serán de vital importancia a fin de que las partes quieran y puedan cumplir con el acuerdo.

(*) – Psicóloga
(**) Abogadas
(*) (**) Mediadoras
Miembros de Estrategias – Resolución de Conflictos-Capacitación Profesional.

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