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Lo eximen de cubrir un gasto odontológico extra de su hija de 21 años

DECISIÓN. Para el tribunal, el padre no debe cubrir el gasto del dentista extra.
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En contra de la resolución de primera instancia -que había admitido una demanda de gastos extraordinarios y ordenó a un padre costear un porcentaje del costo de una intervención quirúrgica odontológica a favor de una hija mayor de 21 años- la Cámara 1ª de Familia de Córdoba admitió el recurso del progenitor y dejó sin efecto su obligación al respecto.

El tribunal tuvo en cuenta que la joven no acreditó que la obra social no cubriera la operación ni probó la imposibilidad de afrontar dicho costo con la cuota alimentaria que recibe o con recursos propios.

El tribunal -integrado por los vocales Graciela Moreno de Ugarte, Fabián Faraoni y Rodolfo Ruarte- indicó que si bien la joven S. T. mencionó la necesidad de ser sometida a la operación, lo cierto es que de manera cautelar y provisoria se fijaron alimentos a cargo del progenitor en 13% de sus haberes, más obra social y 50% de gastos extraordinarios, al considerar que la joven todavía tenía 19 años de edad. 

Al resolver el incidente, la jueza de grado estableció una cuota alimentaria de 18% de los haberes del padre, con sustento en las previsiones del artículo 663 del Código Civil y Comercial (CCyC) y del cotejo de ambas resoluciones la cámara verificó que el primer decreto incluyó obra social y 50% de gastos extraordinarios por tratarse de una obligación derivada de la responsabilidad parental cuando la joven tenía 19 años de edad, mientras que la segunda resolución -que se encuentra firme y consentida- no incluyó obra social ni gastos extraordinarios por tratarse de alimentos a favor del hijo mayor que se capacita y cuando S. ya contaba con 21 años. 

Consecuentemente, se sostuvo que la obligación de pagar 33% del costo de tratamiento odontológico y adquisición de prótesis para cirugía posterior que demanda la intervención quirúrgica señalada, en concepto de gastos extraordinarios, cuando dicha obligación, “ya no se encontraba vigente, no encuentra basamento legal ni razones excepcionales que la justifiquen”. 

La magistrada analizó que la naturaleza del reclamo y la prueba no conducen a la solución a la que arriba la a quo, porque contradice el principio de razón suficiente. 

La alzada refirió que, en el caso de los hijos mayores de 21 años, es el alimentado quien tiene la carga de probar y advirtió que la necesidad de la intervención se encuentra probada, restando valorar la insuficiencia de la mesada. Así, la a quo afirmó que dicho gasto no fue imprevisible al momento de fijarse la cuota, pues su valoración fue tenida en cuenta al dictarse la resolución en que fijó alimentos y que la joven no pudo acreditar la imposibilidad de afrontar el gasto con la mesada, más la obra social que el padre continúa brindándole o con sus propios recursos. 

Requisitos

El tribunal apuntó que, a pesar de que la magistrada verifica que en el caso no concurre ninguno de los requisitos que señaló, contradictoriamente determina la obligación del progenitor de pagar 33% de los gastos, tomando en consideración el derecho a la salud de la joven, atendiendo al principio de solidaridad familiar, realidad y tutela judicial efectiva, y en la convicción de que la superación de la afección de salud repercutirá positivamente en la joven, por razones de equidad. 

En cuanto a la carga de la prueba, la alzada señaló que, si bien la juzgadora primero determinó que es la joven quien debía probar y no lo hizo, luego puntualizó que “el demandado tampoco contribuyó a echar luz a la cuestión, lo que le ha impedido a contar con los elementos suficientes para resolver, arribando a la solución ahora cuestionada”. 

La cámara agregó que la prueba aportada por la solicitante se limitó a acompañar presupuestos del costo de una “prótesis de polietileno poroso biocompatible para ángulo de mandíbula”, una tomografía y una contención superior e inferior de tratamiento de ortodoncia, que constituyen documentos emanados de terceros, sin producir prueba testimonial para acreditar su veracidad pese haber sido impugnados por el recurrente, lo que resta valor probatorio y por tanto no permitirían acreditar el costo de la cirugía.

En esa dirección, el fallo interpretó que tampoco aportó certificado o informe médico que demostrara la necesidad y la urgencia de la intervención quirúrgica, ni referencia a que fuere necesaria para su salud o meramente estética, añadiendo que “no modifica lo expuesto la declaración de las testigos L. F. G. y M. A. M. R., quienes señalaron que la operación de mentón había sido especialmente fomentada por el Sr. T. y quien habría asumido el pago del tratamiento, lo que no permite aseverar que existió un compromiso por parte del progenitor en tal sentido”. 

En suma, la alzada resolvió que al no existir obligación vigente de pagar gastos extraordinarios a cargo del progenitor ni haberse probado la necesidad actual o la fecha de intervención quirúrgica, ni se trate de un gasto imprevisible o que no pueda ser afrontado con la mesada alimentaria, ni con ingresos propios de la joven o cubierto por D., corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por el señor D. D. T. correspondía revocar la resolución en cuanto lo obliga a asumir el pago del 33% de los gastos relativos a la intervención quirúrgica .

Autos: “R., M. C. c/ T., D. D. – JUICIO DE ALIMENTOS – CONTENCIOSO – CUERPO DE APELACIÓN – LEY 10305”

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