viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lo despidieron antes de que cometiera la supuesta falta

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La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, integrada por el juez Arturo Bornancini condenó a la empresa de seguridad Watchman SRL a indemnizar por despido incausado a un ex vigilador, al comprobar que la carta documento que comunicaba la causa del desahucio fue enviada y redactada antes de que ocurrieran los supuestos hechos que motivaron la medida.

En el caso, Juan Ramón Noriega se desempeñaba como guardia del country Cinco Lomas en Villa Walcarde y fue cesanteado por, supuestamente, faltarle el respeto a sus superiores e insultarlos el día 11 de abril de 2008 entre las 19:30 a 20:00 horas en dicha sede; ese mismo día en el Correo Argentino, ubicado en Av. Colón y General Paz, el superior injuriado envió la pieza postal en ese mismo horario.

El tribunal señaló que “en la referida comunicación no se especifica la hora en que ocurrieron los hechos que da cuenta la misma, toda vez que solamente se consigna en el día de la fecha y nada, pero nada más”.

Ante ello, el fallo consideró que “esta omisión en la indicación de la hora en que se produjeron los sucesos invocados por la demandada para rescindir el contrato de trabajo, adquiere en este caso el carácter de gravísima y totalmente deliberada; es decir que no fue una mera e involuntaria omisión”.

En ese orden lógico, se puntualizó que “siendo un hecho indubitable que esas ‘agresiones verbales’ acontecieron en el country Cinco Lomas entre las 19:30 y 20:00 horas del día viernes 11/04/08, sitio que no está ubicado en el área céntrica de Córdoba, sino en Villa Warcalde, es decir a una considerable distancia de esa área, y que la misiva fue impuesta el mismo día 11/04/08 en el Salón Ventas Córdoba de Correo Argentino cuya dirección es Avenida Colón esquina General Paz de esta ciudad, y que su horario de atención es hasta las 20:00 horas”.

El juez estimó que “es imposible trasladarse desde semejante distancia con un tránsito caótico, como lo es el de un viernes a esa hora, hasta la mencionada oficina postal, máxime cuando después de las veinte horas ya estaba cerrada”.

Por ello, el tribunal concluyó que “la carta documento mediante la cual se despidió al actor ya estaba redactada e incluso enviada antes de que se produjeran esos supuestos sucesos”.

De esta manera, la sentencia estableció que “le asiste la razón al actor cuando tilda de falsas las imputaciones de la demandada, pues no existe en la causa una prueba independiente que avale que esos hechos se produjeron de la manera indicada en la notificación rescisoria”.

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